Apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Ley de emprendedores

Hace poco os hablamos de cómo se puede emprender en el extranjero. Hoy seguiremos con el mismo tema pero con enfoque distinto, dando información sobre algunas medidas de apoyo a los emprendedores extranjeros y sus procesos de internacionalización, así como la Ley que lo engloba (14/2013).

En qué consiste la Ley de emprendedores

Toda la información que aquí daremos se puede ampliar en el Portal de Inmigración de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Si consultamos esta ley, veremos que existe en ella un apartado que se llama “Sección movilidad internacional”. Esta sección tiene dos principales objetivos:

  • Por una parte, fomentar la cultura emprendedora para poder crear así un entorno en el cual sea fácil y favorable para la actividad económica
  • En segundo lugar, se pretende con ello que se pueda facilitar la entrada de capital extranjero, tanto en temas económicos como talentos en distintos sectores (capital humano). Con esta entrada se crece económicamente y se fomenta que se puedan crear nuevos puestos de trabajo.

Para poder cumplir estos dos objetivos, se facilita la entrada de inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, formación I+D+I y traslados intraempresariales. Junto con la facilidad de entrada también se facilita la residencia en España, ya sea con visados y/o autorizaciones de residencia. Lo podrán pedir ciudadanos extranjeros que sean de fuera de la Unión Europea y que no sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

En la web citada anteriormente también existe un apartado muy completo de preguntas frecuentes sobre la Ley 14/2013. Destacamos algunas informaciones de interés:

  •  Cuando se obtiene un visado o bien una autorización de residencia gracias a la Ley, se podrá viajar a los países que formen parte del Convenio Schengen siempre y cuando no superen los tres meses por semestre. La gran parte de países europeos forman parte de este convenio. Por parte del extranjero será necesario mostrar un pasaporte en vigor y anunciar, mediante una declaración, los motivos por los cuales se viaja al país.
  • Cuando un extranjero recibe el permiso para residir en España a través de un visado de residencia y con una duración de un año, no hará falta que se tramite ninguna tarjeta de identidad como extranjero, pero si en cambio se obtiene una autorización de residencia, entonces sí que hará falta. Esta se deberá pedir personalmente, sin intermediarios.
  • Todos los trámites que se realicen en los cuales intervengan documentos, se deberá tener en cuenta que aparte de mostrar el original se deberán llevar copias, y ellas deberán estar legalizadas (si es necesario) y también, si es el caso, traducidas al idioma del país (español o cualquiera de los idiomas cooficiales del estado).
  • Todos los extranjeros que estén en España deberán demostrar que disponen de cobertura sanitaria, ya bien sea pública o privada. En caso de que el extranjero venga para quedarse, entonces no hará falta acreditarlo porque se entiende que tanto él como sus familiares pasarán pronto a formar parte del Sistema Nacional de Salud, dándose de alta a la Seguridad Social (se entiende pues que pronto se tendrá contrato laboral o bien una relación profesional que lo permita). Existe otro caso: cuando se es emprendedor y se calcula que la puesta en marcha laboral va a tardar un poco, entonces se puede contratar un seguro temporal, como los seguros de viaje que tienen una vigencia de tres meses.
  • Del mismo modo, se deberá también acreditar que se disponen de suficientes fondos para vivir, tanto él mismo como su familia. Se podrán aportar documentos como tarjetas de crédito, contratos laborales, etc.
  • Cuando se trata de un emprendedor que quiere iniciar una actividad laboral en nuestro país, se debe demostrar también que dicha actividad tiene carácter innovador y tiene interés económico para el estado. Para demostrarlo se debe presentar un informe, que tanto se puede llevar a la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Compatibilidad (estando en España) o bien en la Oficina Comercial de la Embajada de España del país en donde esté la persona.