La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha supuesto un enorme freno a la movilidad de personas tanto dentro como fuera del país.

Una medida drástica, pero realmente efectiva para bloquear y controlar la propagación del virus al suponer un gran riesgo para la salud pública de todos los países y ser precisa una respuesta internacional coordinada.

En el actual momento de aplanamiento de la curva de contagiados y fallecidos y la puesta en marcha de planes de desconfinamiento y apertura en España, es fundamental minimizar todos los riesgos de contagio que conlleva el tráfico internacional de personas.

Unas medidas básicas para poder avanzar en esa lucha global contra la pandemia.

Si por trabajo u ocio tienes que viajar a España, en JD Inmigration te informamos sobre la legislación vigente y todas las normas a seguir durante la cuarentena establecida en el país.

Medidas para limitar los riesgos el tráfico internacional de personas

La declaración del brote del nuevo coronavirus COVI-19 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte del Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero de 2020 fue la primera llamada de atención sobre la necesidad de frenar su propagación entre países y coordinar una respuesta conjunta. Un panorama que empeoró aún más y terminó por elevarse a categoría de pandemia el día 11 de marzo de 2020.

La repuesta de los países ha sido dispar, si bien los confinamientos, el cierre de fronteras y reducción de la movilidad nacional e internacional han sido algunas de las medidas de control más comunes.

El actual escenario de recuperación de la vida cotidiana tras ese confinamiento inicial ha puesto de relieve la necesidad de recobrar el tránsito internacional de personas, pero siempre con medidas que logren minimizar el riesgo para la salud de la población y eviten que el Sistema Nacional de Salud vuelva a verse desbordado.

Según el Plan de transición hacia la nueva normalidad aprobado en España por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 se establece:

  1. La prórroga de los controles en las fronteras interiores terrestres por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Orden INT/396/2020, de 8 mayo de 2020).
  2. La prórroga de los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen (Orden INT/356/2020, de 20 de abril de 2020).
  3. Un período de cuarentena de 14 días para todo viajero internacional que llegue a España (Orden SND/403/2020, de 11 mayo de 2020).

¿Cuáles son las normas a seguir durante la cuarentena?

Según la Orden SND/403/2020 de 11 mayo de 2020, los viajeros que lleguen a España han de seguir las siguientes normas:

Las salidas y desplazamientos de su domicilio se limitarán a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

 

En esta llamada se comunicará que se está en cuarentena por proceder del extranjero.

 

 

Sea como fuere, el ministro de Sanidad y Bienestar Social del Gobierno de España ha matizado que todas estas medidas sobre la cuarentena a viajeros están sujetas a futuras modificaciones, pudiendo variar en función de la situación epidemiológica y de los acuerdos que se establezcan a nivel europeo.