¿Qué derechos tiene una pareja de hecho en Madrid?
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Parejas de hecho en Madrid: Derechos y regulación
Las parejas de hecho son una forma de convivencia que ha ido adquiriendo cada vez más importancia en la sociedad actual. A pesar de ello, no existe una normativa general a nivel nacional que regule las parejas de hecho, sino que son las distintas comunidades autónomas las que establecen su propia normativa.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la normativa que regula las parejas de hecho se encuentra en la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 134/2002 de 18 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Uniones de hecho.
Derechos de las parejas de hecho en Madrid
Las parejas de hecho en Madrid tienen una serie de derechos reconocidos por la normativa autonómica, aunque estos no son exactamente iguales a los derechos que se reconocen a las parejas casadas. A continuación, vamos a enumerar algunos de los principales derechos que tienen las parejas de hecho en la Comunidad de Madrid:
Permisos laborales
Las parejas de hecho en Madrid tienen derecho a disfrutar de permisos laborales retribuidos en la paternidad y maternidad, así como en caso de accidente, muerte o enfermedad del cónyuge. En este sentido, tienen las mismas ventajas que los matrimonios. No obstante, los 15 días de vacaciones por la inscripción en el registro solo podrán ser asequibles para los funcionarios o aquellas personas en cuyo Convenio Colectivo aparece pactado.
Pensión de viudedad
Las parejas de hecho en Madrid tienen derecho a solicitar la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Sin embargo, este derecho tiene ciertas diferencias con respecto al régimen matrimonial. En concreto, el demandante de la pensión deberá acreditar que los ingresos adquiridos durante el año natural anterior al fallecimiento no superaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante en el mismo período. Este porcentaje será del 25% en los casos en que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Hijos en común y adopción
En cuanto a la crianza de hijos en común, las parejas de hecho en Madrid tienen los mismos derechos y obligaciones que las parejas casadas. Asimismo, cuando la pareja desea adoptar, deberían tener las mismas oportunidades que las personas casadas. No obstante, en la práctica, pueden surgir ciertas complicaciones burocráticas.
Pensión compensatoria
La pensión compensatoria se otorga a quien acredite haber sufrido un desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura de la pareja de hecho, y siempre que dicho desequilibrio no pueda ser compensado mediante la liquidación del patrimonio común o la atribución de bienes en el convenio regulador.
Para poder solicitar la pensión compensatoria, es necesario demostrar que se ha producido un desequilibrio económico y que este desequilibrio es consecuencia de la convivencia y de la ruptura de la pareja de hecho. También es necesario acreditar que la persona que solicita la pensión no puede hacer frente a sus necesidades básicas con los recursos de los que dispone.
Es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria no es una obligación automática, sino que se trata de una medida que se adopta en función de las circunstancias de cada caso. En este sentido, el juez que tramite el procedimiento deberá valorar las circunstancias de la convivencia y de la ruptura, así como las necesidades y recursos de cada uno de los miembros de la pareja.
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