El derecho a vacaciones del trabajador
Nos encontramos en los primeros días del mes de julio y una parte importante de la ciudadanía da el pistoletazo de salida a su merecido descanso estival. Comienzan las vacaciones para muchos. Ya iba siendo hora, dirá la mayoría. Desde luego. No obstante, cualquier ciudadano que tenga la suerte de disponer de un puesto de trabajo en estos tiempos de crisis (y en cualquier otro tiempo) ha de ser consciente de cuáles son sus deberes y de cuáles son sus derechos en lo concerniente a su período vacacional. Por ello, he aquí una serie de datos a tener muy en cuenta en relación a las vacaciones, ya sean éstas de verano o de otro tipo.
Vacaciones laborales
Ante todo, tenemos que ser conscientes de cuánto tiempo pueden durar nuestras vacaciones. Su duración se puede establecer a través de dos vías: mediante un pacto entre las dos partes implicadas en el proceso en cuestión —es decir, por una parte, el empresario y, por la otra, el empleado—, y mediante un convenio colectivo. Sea como fuere, el trabajador siempre tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones. En este cómputo, se incluirán tanto los días festivos como los domingos.
Una vez aclarado el asunto de la duración de las vacaciones, se tiene que considerar cuándo pueden tener lugar. Las vacaciones sólo pueden tener lugar en un año natural de trabajo —o lo que es lo mismo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre—. Éstas no pueden verse sustituidas en ningún caso por una compensación económica ni tampoco pueden acumularse para años sucesivos. Si el trabajador no ejerce su derecho anual a su período vacacional de treinta días, éste pierde inmediatamente su derecho a disfrutarlo.
El calendario de las vacaciones debe ser comunicado al trabajador como mínimo con dos meses de antelación por parte del empresario. Las vacaciones pueden segmentarse en diversos períodos, pero uno de ellos no puede ser inferior a catorce días naturales. En caso de no estar conforme con el calendario de sus vacaciones, el trabajador tiene derecho a llevar a cabo todas las reclamaciones oportunas ante un juzgado. De darse esta situación, es aconsejable que este último contrate los servicios de un abogado.
Si una incapacidad eventual o una suspensión temporal del contrato coincide con el período vacacional del calendario, y este cese no supera los dieciocho meses de inactividad, el trabajador tiene derecho a disponer de vacaciones en fechas distintas aunque haya finalizado el año natural al que éstas corresponden.
Sin que ello incurra en la pérdida de ninguno de sus días de vacaciones o en la reducción de su salario, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo amparándose siempre en los siguientes permisos, por las siguientes causas: acogimiento o adopción, embarazo, exámenes académicos, fallecimiento de un pariente, formación, lactancia, maternidad, matrimonio y mudanza.
El trabajador podrá disfrutar de un permiso por acogimiento o adopción cuando el individuo acogido o adoptado en cuestión sea menor de cinco años. Si es menor de nueve meses, el trabajador dispondrá de dieciséis semanas de permiso; si es mayor de nueve meses, de seis semanas. Tanto la madre como el padre del menor, indistintamente, tienen derecho a solicitar el permiso.
En caso de embarazo, la trabajadora sólo puede abandonar su puesto de trabajo con el objeto de llevar a cabo exámenes prenatales o técnicas varias de preparación al parto. Por ello, sólo se contempla el tiempo imprescindible para tales actividades.
Si el trabajador debe presentarse a exámenes académicos de algún tipo, la empresa le facilitará el tiempo necesario para su óptima realización. A la hora de escoger turno, el trabajador que curse estudios tendrá preferencia.
Si se diera el caso del fallecimiento de los abuelos, hermanos, hijos o padres del trabajador o de su cónyuge, el trabajador dispondrá de dos días de permiso. En caso de desplazamiento, este permiso podría ampliarse a cuatro días.
Para la formación en el perfeccionamiento de la actividad vinculada a su puesto de trabajo, el trabajador tiene derecho a ausentarse veinte horas al año siempre y cuando goce de como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
La lactancia de un menor de nueve meses dará derecho al trabajador a ausentarse durante una hora o, en su defecto, durante dos fracciones de media hora.
La maternidad, que en realidad es una causa de incapacidad eventual pero que a efectos prácticos da derecho a un permiso laboral, dará derecho a la trabajadora a disponer de dieciséis semanas de ausencia remunerada.
Si el trabajador contrae matrimonio, podrá ausentarse de su puesto durante un período de quince días.
Si el trabajador debe llevar a cabo una mudanza, podrá ausentarse durante un día.