¿Qué es una traducción jurada?
Una traducción jurada es una traducción de carácter oficial de un documento. En otros países se puede denominar “traducción llamada”, “traducción pública”, “traducción oficial” o “traducción certificada”. Existe, a complemento de ello, lo que se llama también una “interpretación jurada”, que sería una modalidad oral y que se usa sobretodo en tribunales de justicia, cuando la persona no habla el idioma y se necesita un intérprete.
La traducción jurada
Tanto en el caso del traductor como en el intérprete, la responsabilidad es máxima, ya que en ellos cae la responsabilidad de que el texto traducido o interpretado es el real y se ajusta a la fuente original.
¿Para qué sirve?
Básicamente para constatar que una información es cierta. Algunas autoridades la exigen, por ejemplo, juzgados o instituciones académicas. ¿Cómo demostrar, por ejemplo, que una persona titulada en derecho en China puede ejercer aquí? Para convalidar títulos hace falta traducción jurada. Los que imponen la ley no saben todos los idiomas del mundo, por lo que se les debe facilitar un documento en su idioma con dicha información.
Las traducciones juradas tienen validez legal.
¿Qué formato deben tener?
La normativa referente al formato se puede hallar en la Orden de 8 de febrero de 1996. Básicamente se regula la manera de firmar y sellar la traducción para que así sea legal, incluyendo, obviamente, el texto. Se deben presentar en papel.
Texto que debe incluir la certificación en nuestro país:
El sello que se ponga deberá ser personal y deberá indicar el nombre de la persona que lo ha hecho, el idioma por el que se obtuvo el nombramiento y sus datos de contacto (teléfono, dirección postal, correo electrónico, etc.).
¿Qué metodología se sigue?
Aunque no existe una normativa que fije los métodos, hay algunas buenas prácticas de carácter internacional que intentan seguirse. Son estas:
• Si en el texto que se está traduciendo existiesen partes o frases en otro idioma, entonces esas palabras se transcribirán sin traducirlas, para que conste en acta que el traductor jurado no ha sido habilitado para ese idioma. Se puede también omitir y saltarse la parte, aunque se tendrá que hacer constar porque si no sería una falta de texto sin motivo.
• Tampoco se traducirán direcciones postales, nombres propios y calificaciones académicas.
• Cuando se trate de instituciones, se deberá mirar si existen traducciones oficiales. Por ejemplo, la Generalitat de Catalunya por ejemplo tiene una página web con traducción de sus departamentos en diferentes idiomas. Si no existiera una traducción oficial, ser deberá hacer de la forma más literal posible y sin que ello lleve a la confusión con las que ya existen en el país destino.
• Hay algunos elementos que se tendrán que adaptar, cómo:
o Abreviaturas: se tendrán que explicitar en la lengua destino. No se usaran abreviaturas equivalentes
o Cifras, horas y fechas: se adaptarán según el formato destino.
o Si hay alguna palabra o expresión en carácter no latino, no se debe traducir sino transcribir usando el alfabeto latino.
• Si hay algún error tipográfico o ortográfico, se indicará (aunque no se traducirá). Del mismo modo, si en el texto original hay alguna parte ilegible, también se tendrá que hacer constar.
Las traducciones juradas son realizadas por “traductores-intérpretes jurados”. Ellos deben ser nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a partir de aquí pueden ejercer de traductores jurados entre el español y la lengua extranjera por la que han sido habilitados.
Para con seguir este nombramiento (es decir, para conseguir el título de traductor-interprete jurado) se puede hacer por tres vías diferentes:
1. Con un examen convocado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
2. Con el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en algún estado miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo
3. O bien, si se posee el título de Licenciatura en Traducción e Interpretación (o bien un título homologado de tales estudios).
En España, además, se contempla el idioma catalán, gallego y vasco. La competencia de nombrar traductores e intérpretes jurados está transferida a las comunidades autónomas correspondientes. Por tanto, tanto la Generalitat de Catalunya, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco pueden ejercer tal función.