Preguntas y respuestas sobre la nacionalidad española
La legislación sobre inmigración y nacionalidad genera muchas dudas. Existen muchas leyes y normativas diferentes dependiendo del país del que procedamos y de nuestra situación particular, por lo que puede ser difícil aclararse con los distintos textos legales.
Dudas frecuentes sobre la nacionalidad española
Además, no solo nos afectan las leyes del país al que hemos llegado sino también las de nuestro país de procedencia. Todo ello hace que sea muy difícil realizar muchos de los trámites que se requieren si no tenemos un buen asesoramiento legal, e incluso saber qué trámite concreto es el que necesitamos realizar dependiendo de nuestra situación concreta.
Para intentar aclarar algunas de las dudas más frecuentes, aquí hemos reunido las preguntas y las respuestas más frecuentes sobre la .
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
Hay cinco maneras diferentes de adquirir la nacionalidad española: por origen, por residencia, por carta de naturaleza, por opción o por posesión de estado. La primera sería la que tienen los que han nacido de padre o madre españoles y los nacidos en España de padres extranjeros nacidos también en España. La segunda sería la que pueden adquirir aquellos que han residido en nuestro país de forma legal y continuada durante diez años. La tercera sería un procedimiento especial que aplica el Gobierno, y que está pensada para circunstancias excepcionales. La cuarta sería la que pueden adquirir aquellos que han estado bajo la patria potestad de un español o que tienen padres españoles a pesar de haber nacido fuera y de tener ya otra nacionalidad. Por último, la quinta sería aquella a la que pueden optar los que han utilizado la nacionalidad española durante diez años sin cometer delitos y sin saber que no tenían derecho a ella.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder optar a la nacionalidad por residencia?
De forma general, se dice que la nacionalidad española por residencia se adquiere, si se desea, cuando la persona ha residido en nuestro país diez años de forma legal y continuada. Sin embargo, dependiendo del país de procedencia, este periodo de tiempo puede acortarse significativamente, debido a los acuerdos que tiene firmados España con otros países. Por ejemplo, si procedemos de Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, de algún país iberoamericano o tenemos orígenes sefardíes, basta con haber residido dos años. Por otro lado, si tenemos la condición de refugiados, el periodo se acorta a cinco. Además, también existen una serie de condiciones que reducen el tiempo de espera a solo un año: por ejemplo, haber nacido en territorio español, estar casado, divorciado o ser viudo de un español o estar sujeto a la tutela de un español.
¿Cómo se solicita la nacionalidad por residencia?
Se debe presentar una solicitud en el registro civil que corresponda a su domicilio. La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos que varían dependiendo de nuestra situación personal. Algunos de los documentos deben aportarse siempre –por ejemplo, el certificado de empadronamiento, el pasaporte o la tarjeta de extranjero- pero otros varían –por ejemplo, el certificado de matrimonio si estamos casados con un español-. Por ello, es necesario informarse antes de los documentos concretos que debemos aportar.
¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por opción?
Este modo de adquirir la nacionalidad está destinado a extranjeros que se encuentran en unas condiciones específicas debido fundamentalmente a su situación familiar. Se creó con la intención de que padres e hijos pudiesen tener la misma nacionalidad, ya que de otra forma podría haber situaciones de desprotección jurídica. Por ello, esta vía está reservada para aquellos que estén bajo la patria potestad de un español, los que hayan sido adoptados por un español después de cumplir los dieciocho años o los que su padre o madre sea español y haya nacido en España pero ellos tengan otra nacionalidad.
¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por origen?
Además de los nacidos de padre o madre españoles, también existen otros supuestos: los nacidos en España de padres extranjeros cuando uno de los progenitores también haya nacido en España, los menores de dieciocho años adoptados por un español y los nacidos en España de Padres desconocidos y los nacidos en España de padres apátridas.