Suspensión de plazos administrativos y alcance del real decreto 463/2020

La declaración del estado de alarma ocasionada por el Covid-19 ha dado lugar al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria actual.

En su disposición adicional tercera se contempla todo los relativo a la tramitación de los procedimientos administrativos.

Ahora bien, tal regulación ha sido modificada en base al Real Decreto 465/2020 en defensa del interés general.   

 

Análisis del marco normativo del Real Decreto 463/2020

 

Con ánimo de situarnos adecuadamente, lo primero es analizar su marco normativo. En su disposición adicional segunda se suspenden tipos de plazos procesales, motivado en parte por la limitación de la libre circulación con motivo del estado de alarma decretado desde el pasado 14 de marzo. 

Es obvio que este tipo de situación afecta directamente a los servicios administrativos de cualquier índole y a la disponibilidad de medios públicos para garantizar los derechos de la ciudadanía.

Por esa razón, el decreto 463/2020 plantea la suspensión de los siguientes plazos administrativos:

  1. Se interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos con entidades públicas. El cómputo para dichos plazos volverá a reanudarse en cuanto el decreto deje de tener vigencia. 
  2. La suspensión o interrupción de plazos es aplicable a todo el sector público detallado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 
  3. Sea como sea, es posible que el órgano competente acuerde la adopción de medidas necesarias para no causar perjuicios graves al interesado, siempre y cuando éste muestra su conformidad a la hora de no suspender el plazo. 
  4. En todo caso, la disposición que hace referencia al primer apartado no afectará a las resoluciones y procedimientos que guarden relación directa con los hechos que justifican el estado de alarma

Con posterioridad, el Real Decreto 465/2020 modificó el apartado cuarto del RD 463/2020 y añadió dos apartados más: 

  1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades públicas podrán acordar procedimientos administrativos cuando estén relacionados con los hechos que justifican el estado de alarma, o bien “sean indispensables para la protección del interés general o para  el funcionamiento básicos de los servicios“. 
  2. La suspensión de términos e interrupción de plazos aplicable al primer apartado no es vinculante a los procedimientos administrativos asociados a la afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social
  3. La suspensión de términos e interrupción de plazos aplicable al primer apartado no es vinculante a los plazos tributarios ni afectará a los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

Principales reglas de aplicación general

 

Según la normativa vigente actual, el escenario que nos encontramos es el que vamos a describir a continuación. Ahora bien, las necesidades cambian constantemente y lo que hoy se plantea como válido, puede que mañana ya no sea así.

  1. Se suspenden e interrumpen todos los trámites referentes al conjunto de procedimientos administrativos.
  2. El órgano competente puede acordar otras medidas necesarias para no perjudicar gravemente los derechos del interesado, siempre y cuando éste se muestre conforme de no suspender el plazo acordado.
  3. También se podrán acordar los procedimientos administrativos relacionados estrechamente con el estado de alarma, que sean imprescindibles para el interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. 
  4. La suspensión no será aplicable a los procedimientos referentes a la afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social ni a los plazos tributarios. 

 

Excepciones en cuanto a la suspensión de plazos

 

Como ya hemos mencionado, la suspensión de plazos administrativos tiene una serie de excepciones que han sido ampliadas. Éste es un breve resumen de todas ellas:

  1. Actuar en procedimientos que intenten evitar perjuicios graves al interesado, siempre y cuando éste muestre su conformidad a la hora de no suspender el plazo.
  2. Procedimientos administrativos que resulten imprescindibles para el interés general o funcionamiento básico se servicios.
  3. Procedimientos administrativos asociados a hechos que justifiquen el estado de alarma.
  4. Excepciones en la afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social y plazos tributarios

 

Conclusiones

 

Las administraciones públicas han procedido a habilitar los puestos de trabajo de sus empleados públicos a través del teletrabajo, tal y como marcan las autoridades sanitarias.

Ahora bien, esto parece que carece de sentido cuando en realidad se ha procedido a la suspensión de los plazos administrativos. 

Sea como sea, es importante recordar que dichos plazos se reanudarán cuando finalice el estado de alarma y cuantas prórrogas se hayan acordado en base a las reglas de cómputo establecidas en la Ley 15010/2015. 

Mientras esto sucede, debemos ser precavidos y estar al tanto en el caso de las notificaciones con suspensión de plazos con el fin de evitar perjuicios ante una interpretación confusa.