Votar desde el extranjero

Este año 2015 es un año de elecciones municipales y autonómicas en algunas comunidades. A raíz de ello, es muy importante que tengamos claro los medios que tenemos para ejercer nuestro voto si vivimos fuera del país.

Cómo votar desde el extranjero

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha editado una guía en formato digital para ayudar a resolver todas las dudas que surjan al respeto: “Preguntas frecuentes. Elecciones Autonómicas y Locales 2015”

La información está dividida en tres casuísticas:

Los residentes: personas inscritas como residentes en el registro de matrícula consular

Cuando una persona española reside de forma permanente en el extranjero, entonces sólo se podrá votar en las elecciones autonómicas. Por tanto, no se tendrá derecho de voto en las elecciones locales porque así lo dictamina la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) se ha cerrado a 1 de enero de 2015, por lo que cualquier modificación de situación a posteriori no habrá podido tomarse en cuenta.

De todas formas, hay algunas situaciones que se pueden arreglar:

  • Si nos hemos inscrito en el CERA pero hay algún error o bien no aparecemos en la lista, se puede ir durante un breve periodo de tiempo a la Oficina Consular para notificar la situación.

 

  •  Si llegamos al país más tarde del 1 de enero y vamos para residir de forma permanente, podernos votar siempre y cuando nos demos de alta en el Registro de Matrícula Consular. Una vez hecho, cuando se abran las Oficinas Consulares en el periodo de modificación, deberemos notificar nuestro caso. (En caso que el periodo de modificación ya esté cerrado, ya no podremos hacer nada).

Si aparecemos en la lista del CERA, entonces recibiremos por domicilio postal la solicitud para la documentación electoral, que nos servirá para luego pedir la documentación y emitir nuestro voto de forma correcta.

Teniendo en cuenta que las elecciones son el 24 de mayo, la información electoral nos tiene que llegar, como muy tarde, el 4 de mayo (aunque si hubiera alguna impugnación con alguno o algunos de los candidatos, la cosa podría alargarse hasta el día 12 del mismo mes).

Hay dos formas de votar: la primera es haciéndolo por correo postal (no más tarde del 19 de mayo) o sino depositando el voto en la urna que estará ubicada en la Oficina Consular en la que estemos inscrito. Este voto deberá hacerse de forma personal y presencial.

Los no residentes / Personas que se encuentran temporalmente en el extranjero

A todos nos puede pasar que el día de las elecciones estemos fuera del país. Como ciudadanos españoles podremos votar si queremos tanto a las elecciones autonómicas como las locales.

Los pasos son un poco similares al anterior caso: se deberá ir a la Oficina Consular antes del 25 de abril e inscribirse como persona no residente en el Registro de Matrícula Consular (si en vez de marcar que no somos residentes pusiéramos residentes, entonces perderíamos el empadronamiento español).

Una vez hecho este paso, deberemos rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral (que se podrán recoger en la oficina o descargar de internet) y presentarlo en la Oficina Consular correspondiente.

Ellos serán los encargados a posteriori de hacer llegar la documentación electoral necesaria para emitir el voto a todas aquellas personas que así lo han manifestado.

Electores Españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España

De encontrarnos en esta situación, debemos saber que no podremos votar en las elecciones locales, pero si hacerlo en las autonómicas.

Para hacerlo tendremos que pedir el voto por correo y dirigirnos con ello a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Fruto de esta acción, recibiremos en nuestro domicilio español la documentación necesaria y enviarlo luego por correo certificado a la Mesa electoral correspondiente. No hará falta ningún paso más, lo único es que no podremos votar de forma presencial.

Para más información, la guía viene acompañada de un apartado en donde se detalla la legislación actual y aplicable en estos casos, siendo la principal de ellas la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

También se puede encontrar todo tipo de información relacionada en la web del MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación).