Requisitos y trámites para el matrimonio entre un español y un extranjero

Cuando una persona española quiere contraer matrimonio con una persona de otro país, ésta podrá hacerlo sin que se tenga en cuenta la situación legal del extranjero en nuestro país, lo que significa que se puede aún estando en situación irregular.

¿Qué hay que tener en cuenta?

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, independientemente de la situación legal del ciudadano extranjero. Esto quiere decir que es posible contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular. Sin embargo, en el caso de los matrimonios mixtos, es decir, entre un español y un extranjero, es necesario tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda.

Lo más importante en este tipo de casos es el hecho de tener que tramitar un expediente antes de realizar el enlace. Se trata de un trámite de carácter obligatorio que tendrá que formularse en el registro civil correspondiente y que básicamente sirve para comprobar la veracidad del encuentro, eso es, que las dos partes actúen de forma voluntaria y sin ningún tipo de conveniencia aparente. El expediente gubernativo de matrimonio tiene como objetivo comprobar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes.

Una vez concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y, una vez realizada la misma, ambos se convierten en «casados conforme a la normativa civil española», lo que conlleva una serie de consecuencias jurídicas, entre las que destacan los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.

Requisitos y trámites para el matrimonio civil entre un español y un extranjero

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, independientemente de la situación legal del ciudadano extranjero. Esto quiere decir que es posible contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular. Sin embargo, en el caso de los matrimonios mixtos, es decir, entre un español y un extranjero, es necesario tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda.

El expediente gubernativo de matrimonio tiene como objetivo comprobar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes.

Una vez concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y, una vez realizada la misma, ambos se convierten en «casados conforme a la normativa civil española», lo que conlleva una serie de consecuencias jurídicas, entre las que destacan los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.

Preparación de la documentación

Antes de iniciar el expediente gubernativo de matrimonio, es necesario preparar la documentación que se debe presentar en el registro civil. Cada registro civil puede tener sus propias particularidades en cuanto a los documentos que se exigen, pero, como norma general, se solicitan los siguientes documentos:

Por parte del ciudadano extranjero

  • Certificado literal de nacimiento: Debe estar legalizado y traducido en caso de ser necesario.
  • Certificado de soltería: En el caso de estar divorciado, se debe presentar el certificado de matrimonio con la anotación del divorcio o la sentencia de divorcio. Estos documentos también deben estar legalizados y traducidos.
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no lo exigen).
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  • Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  • Pasaporte o NIE en vigor.
  • Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

Por parte del ciudadano español

  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
  • Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
  • DNI o Pasaporte del ciudadano español.
  • Fe de vida y estado del ciudadano español.
  • En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Si estos documentos son de origen extranjero, será necesario que previamente hayan pasado un proceso de legalización (esto puede hacerse de varias maneras, y para muchos de los países basta con la apostilla de la Haya). Si además resulta que están en un idioma diferente al español o a los distintos idiomas oficiales que se hablan en nuestro país, pues de se tendrá que llevar una traducción jurada.

Una vez recopilados todos los documentos, la pareja en cuestión deberá dirigirse al Registro Civil y presentar el expediente correspondiente. El siguiente paso será tener una audiencia reservada, en donde se harán preguntas para valorar la veracidad del acto. Es importante recordar que se necesitaran algunos testigos para poder dar más veracidad, y que les harán unas cuantas preguntas para evaluar la coherencia.

Una vez pasados todos estos pasos previos, se procederá a obtener el permiso para contraer matrimonio. No hace falta que la boda se haga en el mismo sitio en donde se ha presentado el expediente: podrá hacerse en cualquier municipio.

Una vez casados oficialmente, se dará un libro de familia y un certificado de matrimonio. Será a partir de ese momento en que la persona extranjera se convierta en española y por tanto tendrá derecho a residencia en régimen comunitario. Para ello, se deberá ir a la Oficina de Extranjeros y presentar la documentación necesaria para ello (pasaporte, fotos, certificado de matrimonio, etc.)