Renovaciones de Autorizaciones de Extranjería
Renovar una autorización de extranjería requiere conocer el procedimiento para hacerlo. Aunque todo esté detallado en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (sede electrónica), vamos a ver hoy aquí algunos de los elementos básicos para que no se nos pierda ningún detalle.
Tabla de contenidos
Las renovaciones de Autorizaciones de Extranjería
En primer lugar lo primero que se debe hacer es descargar el impreso. Esto puede hacerse desde la misma web que hemos mencionado anteriormente.
El órgano responsable de este proceso es la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.
Este tipo de renovaciones son de varios tipos, pero básicamente se separan en dos tipos: por una parte están los relacionados con el trabajo (autorizaciones para trabajar) y las autorizaciones de residencia (las más frecuentes) y, por otra; todas las demás.
La forma de proceder es un poco distinta. En los dos primeros casos normalmente el Ministerio de Trabajo envía previamente un mensaje para avisar de que se debe renovar, mientras que en el segundo caso no.
De todas formas, si no hemos recibido ningún aviso no pasa nada: uno mismo puede descargar el documento y rellenarlo con sus datos.
Para hacer la renovación vía electrónica, serán imprescindibles dos cosas: la primera, tener el NIE, que es el Número de Identificación de Extranjeros.
En segundo lugar, disponer de conexión a Internet con los navegadores actualizados.
Será también necesario disponer de una impresora para poder imprimir el documento, ya que después deberá entregarse el documento en algunos de los Registros administrativos del estado o Comunidad Autónoma.
De no ser así posible, también se puede enviar por correo postal a la Oficina de Extranjería correspondiente. Si los pasos se hacen bien, al cabo de un periodo de tiempo se recibe por correo certificado la notificación con la resolución a su caso.
Solicitar las autorizaciones de residencia temporal y las de trabajo por cuenta ajena
• No se debe ser ciudadano de la Unión Europea (es decir, de alguno de los estados miembros), ni tampoco del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. Tampoco se debe ser familiar de ciudadanos que entren en una de estas categorías.
• No se pueden tener antecedentes penales en nuestro país ni tampoco tener prohibida la entrada, así como figurar como rechazable en alguno de los países en donde haya convenio con España.
• Si tenemos hijos menores, debe hacerse constar que están escolarizados, que en nuestro país es obligatorio hasta los 16 años.
• Para solicitar las autorizaciones se debe abonar la tasa correspondiente según cada caso.
• Se debe acreditar alguno de estos supuestos:
o Que se tiene un contrato de trabajo y que por eso necesitamos renovar la autorización.
o Haber estado trabajando un mínimo de seis meses por año y estar pendiente de un nuevo contrato que confirme que seguiremos trabajando una vez otorgado el permiso.
o Haber estado trabajando un mínimo de tres meses por año y se ha buscado empleo de forma continua o haya un contrato en vigor.
o Estar cobrando una prestación por desempleo o bien una prestación económica del tipo asistencial (siempre y cuando sea de carácter público y que sirva para favorecer la inserción laboral).
o Estar en desempleo por causa de haber sido víctima de violencia de género.
o Haber estado dado de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce meses (o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro) siempre y cuando la causa del desempleo haya sido ajena al trabajador y se haya buscado empleo de forma activa.
o Si la pareja tenga suficientes requisitos económicos para reagrupar al trabajador solicitante.
Es importante destacar que hace falta un mínimo de dinero para llevarlo a cabo, ya que se tiene que demostrar solvencia.
Si además se tiene familia al cargo, la cantidad sube. Si son dos personas, la cantidad asciende a 799 euros.
Y luego son 266 euros más por cada miembro de más (hijos, etc.).
Esta cantidad se calcula según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): los 266 euros son actualmente el 50%.