Normativas en Europa sobre los refugiados
La guerra civil en Siria y el éxodo masivo de población civil afectada por una guerra que está causando unos estragos que solo el tiempo permitirá cuantificar y valorar ha hecho que la Unión Europea tenga que enfrentarse a una crisis humanitaria sin precedentes en las últimas décadas.
Millones de sirios que escapan del horror de la guerra han puesto rumbo al Viejo Continente para buscar una vida pacífica, lejos del caos que se está apoderando de Oriente Próximo, y es por ello que Europa ha tenido que adaptarse a la situación, no del todo inesperada.
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Una guerra civil devastadora
5 años de guerra civil, cientos de miles de fallecidos y más de 4 millones de personas desplazadas convierten el conflicto en el peor de lo que llevamos de siglo XXI. Más de un 95% de refugiados se han repartido entre Turquía, Líbano, Jordania, Egipto e Irak, pero cientos de miles también han solicitado el asilo en la Unión Europea, con cifras cada vez más preocupantes.
Si en 2014 se recibieron unas 350.000 solicitudes, de las cuales se denegaron más de la mitad, en 2015 la cifra subía hasta más de 413.000, con un total acumulado sin resolver de 800.000 personas. Hay que decir que Siria no es el único problema en el conflicto de los refugiados, pues de todas estas personas aproximadamente la mitad huía de aquel país, mientras que buena parte del resto estaba formado por gente proveniente de Afganistán, Nigeria, Somalia, Eritrea y también Irak, cada uno con sus propios conflictos bélicos.
Según la normativa europea sobre refugiados, una persona puede solicitar asilo al primer país de la Unión Europea al que llegue, y mientras se gestione su petición será considerada asilada, tras lo cual, en caso de que se falle a su favor, pasará a ser refugiada. Si no, se tratará de una inmigrante, es decir, sin la nacionalidad de aquel país, y si no regulariza su situación se convertirá en una persona inmigrante ilegal.
La Convención de Ginebra de 1951
En este caso es de actualidad la crisis de refugiados por la guerra de Siria, pero según la Convención de Ginebra de 1951, en la que se basa la normativa de la Unión Europea, puesto que sus estados miembros la firmaron y ratificaron, el asilo puede ser solicitado y concedido también cuando una persona considera que es perseguida por motivos de raza, religión, política, nacionalidad o pertenencia a un grupo social.
En la Unión Europea en ocasiones se producen conflictos entre las normas comunitarias y las de cada estado miembro, pero en este caso existe la Carta Europea de Derechos Fundamentales, del año 2000, que al tener categoría de tratado tiene el mismo valor que una constitución, de modo que prevalece en caso de conflicto.
Posteriormente surgió la Directiva de Requisitos, en 2004 y modificada en 2011, en la que se recoge exactamente qué condiciones se tienen que producir para que una persona sea aceptada como refugiada. Entran en ellas las personas ya cubiertas por la Convención de Ginebra, pero en aquel texto se hablaba de persecución individual o personal. La Directiva de Requisitos añade la protección subsidiaria, que abarca también casos de torturas, amenaza de ejecución, tratos inhumanos o degradantes hacia personas de ámbito civil y en casos de violencia en territorios donde haya un conflicto armado.
La diferencia es que la situación de refugiado es permanente, mientras que la protección subsidiaria es temporal, si bien revisable según se desarrollen los acontecimientos en la zona de origen afectada.
Cambios desde 2001
Adicionalmente, y esto se podría considerar de aplicación en el caso de la población siria, en 2001 se aprobó una directiva sobre protección temporal automática de grandes cantidades de personas desplazadas en caso de emergencia humanitaria, aunque en realidad no se ha llegado a aplicar ni siquiera en el caso sirio.
En cuanto a los tratados de libre circulación en la Unión Europea y el espacio Schengen, según una convención firmada en Dublín en 1990 y modificada en 2013, una persona que solicite asilo en Europa solo podrá hacerlo en un país. En caso de ser aceptada su condición de refugiada no podrá desplazarse libremente por la UE, y si se le deniega dicha condición se considerará denegada en toda la Unión Europea, por lo que no podrá seguir intentándolo.