[su_heading align=»left» margin=»16″]¿Qué es el certificado de registro?[/su_heading]

Documento se encarga de acreditar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado que es miembro de la Unión Europea o de otro país que van a residir en España por un periodo superior a tres meses.

¿A quién se dirige?

Por lo tanto, cualquier persona extranjera que llegue a España y se haya planteado trabajar o vivir durante más de tres meses, necesita contar con este documento que acredita, de forma totalmente legal, que la persona en cuestión lleva más de tres meses de forma regular en el país.

Esto es muy importante ya que cualquier extranjero que no cuente con este certificado se puede encontrar con verdaderos problemas legales, por lo que es imprescindible contar con él.

En muchos casos, especialmente cuando se trata de personas extranjeras, se hace muy complicado entender los trámites, gestiones y procesos a llevar a cabo, por eso siempre es importante tener en cuenta el apoyo de terceros que se encarguen de las partes más complejas y que más problemas pueden dar.

Las claves del certificado del registro

En J&D Immigration Advisers tenemos más de 20 años de experiencia en el ámbito de extranjería, movilidad de personas entre países y contamos con un amplio equipo de abogados que trabajan duro para conseguir tramitar la documentación lo más rápido posible.

En muchos caso, las personas necesitan con urgencia el trámite, pero a veces un papel mal entregado o pasarse de una fecha límite puede complicar verdaderamente las cosas al ciudadano, por eso es importantísimo confiar en una empresa como nosotros, que se encarga de evitar esos problemas y que ofrece todas las garantías a la hora de tramitarlo.

Nos encargamos, además, de hacer un exhaustivo seguimiento del caso, desde que lo conocemos y nos ponemos en marcha hasta que entregamos la primera documentación para conseguir el trámite.

Hacemos reportes semanales y no perdemos de vista el trámite para que no se escape ninguna fecha límite ni haya ningún tipo de obstáculo que no permita continuar con el proceso.

Cuando hayan pasado cinco años desde que se resida de forma continuada y legal en España, el extranjero puede pedir la residencia de carácter permanente.

Detalles como este pueden ser desconocidos para muchos ciudadanos, por eso insistimos en que contar con el apoyo de expertos en la materia le puede ayudar a conocer mucho mejor su situación.

En J&D Immigration Advisers trabajamos ofreciendo garantías de calidad, rapidez y eficacia, porque pensamos en nuestros clientes, y sabemos que muchas veces el tiempo es clave para poder asegurar la residencia de una persona de forma regular y legal en España.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. En primer lugar, todos los ciudadanos que se encuentran en la situación descrita en el párrafo anterior podrán pedir la residencia si se trata de un trabajador que trabaje en España (ya sea por cuenta propia o cuenta ajena) o bien si él mismo junto con su familia cuentan con recursos económicos suficientes para no ser una carga para la asistencia social de nuestro país.

En esta misma línea, se pide que todas las personas interesadas en ello aporten un seguro de enfermedad público o privado, que podrá ser contratado en nuestro país o bien en otro; siempre y cuando se tenga cobertura en España.

La valoración económica se efectuará de forma individualizada y mirando la situación económica y familiar del solicitante.

  1. Podrán también pedirlo los estudiantes que se hayan matriculado en centros públicos o privados de enseñanza, siempre y cuando dispongan también de un seguro de enfermedad según las indicaciones descritas en el anterior punto.

En los casos de estudiantes también se pide la declaración responsable que permite asegurar que aquella persona dispone de medios económicos suficientes para valerse por sí mismo mientras duren los estudios o la formación profesional.

  1. Por último, también se puede pedir si se es familiar de una persona que lo pide y que cumple con los requisitos

¿Qué documentación necesito?

Según el supuesto previo deberemos entregar una documentación u otra. Aquí van los datos básicos:

¿Cuál es el proceso a seguir?

La entrega de documentación y solicitud deberá hacerse de forma personal (no delegada) en las oficinas pertinentes. En este caso se trata de la Oficina de Extranjería de la provincia en donde tengamos pensado residir o bien en la comisaría de policía correspondiente.

Hay un plazo máximo para hacerlo: tres meses a partir de la fecha en la que se ha entrado en España. Pasado este periodo, entraríamos en una situación de ilegalidad.

Cabe decir también que la solicitud requiere pagar una tasa que actualmente está en 10,60 euros y que deberá abonarse antes de que se expida el certificado de registro.

Una vez hechos todos los trámites, recibiremos un certificado de registro en donde constará nuestro nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de la persona y la fecha en que se ha realizado el registro.

Confíe en nosotros para conseguir su certificado ue.

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    Puedes llamarnos al (+34) 914 185 069, mandarnos un email a info@jdimmigration.es o rellenar el siguiente formulario:






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