¿Necesitas asesoramiento inmediato? Nosotros te ayudamos
¿Necesitas asesoramiento inmediato? Nosotros te ayudamos
En términos jurídicos, la nacionalidad es el vínculo que relaciona a una persona con un estado. Se considera un derecho fundamental y por ello todas las personas tienen, al menos, una nacionalidad. Ese vínculo jurídico le otorgan a la persona unos derechos pero al mismo tiempo también unas obligaciones. Sin embargo, la nacionalidad no solo se consigue de manera inherente al nacer en un país.
En J&D Immigration te contamos el proceso para obtener la nacionalidad española, y si necesitas ahorrar tiempo y preocupaciones contamos con los mejores abogados en temas de extranjería.
Vivir en España durante un periodo determinado puede suponer que un ciudadano extranjero adquiera la nacionalidad española.
Un buen asesoramiento jurídico es crucial para que la solicitud se resuelva satisfactoriamente para el interesado.
Leer mas
Para conseguir algo tan importante como la nacionalidad española, J&D Immigration Advisers pone sus más de 20 años de experiencia al servicio de las personas interesadas para agilizar el trámite y no encontrarse con inconvenientes inesperados.
Leer mas
La relación de parentesco puede ser suficiente para que las autoridades españolas concedan la nacionalidad a un extranjero, pero las posibilidades aumentan exponencialmente al contar con asesoramiento jurídico especializado como el de J&D Immigration Advisers.
Leer mas
El primer paso para tramitar la nacionalidad española es rellenar la solicitud y presentarla en el Registro Civil que nos corresponde por nuestro domicilio. Junto con esa solicitud, es necesario presentar una serie de documentos que además deben de estar traducidos al
castellano.
También podrás obtener la Nacionalidad española por reagrupación familiar a través del reagrupante que haga la solicitud.
Aquellas personas que hayan cumplido la mayoría de edad en España.
Todas aquellas personas que ya se encuentren emancipadas.
Aquellas personas que representan legalmente a un menor que aún no haya cumplido los 14 años.
Las personas que ya hayan cumplido los 14 años y que vayan acompañados por su asistente legal.
Las personas incapacitadas o la persona que los representa legalmente.
No puedes estar en situación irregular en España durante el proceso de solicitud
DEJA QUE TE AYUDEMOS
Lo más complicado a la hora de tramitar la nacionalidad es precisamente coordinar todos los documentos para que estén en su fecha, ya que a veces vencen antes de poder tenerlos todos. Por eso, es muy importante conocer cuáles son los documentos para la nacionalidad española y dónde deben pedirse.
PARTIDA DE NACIMIENTO
Debes solicitarla en la ciudad en la que hayas nacido o donde hayas sido inscrito. Generalmente se necesita que esté legalizada por el Ministerio de Exteriores del país de nacimiento.
CERTIFICADO ANTECEDENTES PENALES
Se necesitan dos: el del país de origen y el de las autoridades españolas. El primero debe ser expedido en el país de origen del documento y legalizado por vía diplomática. Para pedir el segundo, basta con comprar en un estanco un impreso oficial de certificado de penales y enviarlo por correo al Registro Central de Penados y Rebeldes junto con una fotocopia de nuestro documento.
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
Se solicita en el ayuntamiento de la localidad en la que residimos.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA
Debe solicitarse en la subdelegación del gobierno que nos corresponda.
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Documento que acredite que contamos con medios de vida para residir en España. Por ejemplo, un contrato de trabajo o un aval bancario.
Fotocopia del número de identificación de extranjeros o de la tarjeta de residencia..
Fotocopia del pasaporte en todas sus páginas.
Además, en determinados supuestos concretos es necesario aportar documentación que acredite nuestra situación. Por ejemplo, en el caso de estar casado con un español, el certificado de matrimonio, el empadronamiento conjunto y el de nacimiento de nuestra pareja.
Si somos hijos de españoles de origen, el certificado de nacimiento de nuestros ascendientes. Todo ello hace que, muchas veces, sea más sencillo contar con la ayuda de un abogado que nos tramite los papeles y nos diga los documentos que tenemos que aportar dependiendo de
La solicitud de la nacionalidad española ha de presentarse en el Registro Civil de su domicilio.
Recuerde que ya no hay que presentar las solicitudes en el Ministerio de Justicia y que ahora lo puede hacer más cómodamente en el registro Civil de donde usted reside.
Así, se evita perder tiempo, dinero y ganas.
El documento que debe rellenar para solicitar la nacionalidad española debe cumplimentarlo correctamente. También puede solicitarlo en el registro Civil de su domicilio o ir a la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia, que está en Madrid (C/ Bolsa, 8, en el C.P.: 28012).
Lo más importante es qué documentación ha de adjuntar a la solicitud a cumplimentar. Tenga en cuenta, en todos los casos, que si falta cualquiera de ellos, la solicitud no será válida.
Lo más complicado a la hora de tramitar la nacionalidad es precisamente coordinar todos los documentos para que estén en su fecha, ya que a veces vencen antes de poder tenerlos todos. Por eso, es muy importante conocer cuáles son estos documentos y dónde deben pedirse.
En primer lugar, el modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (que, recuerde, es la solicitud quele hemos enlazado anteriormente);
En segundo lugar, La Tarjeta de Identidad de extranjero, la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros; el pasaporte; el Certificado de empadronamiento; el Certificado de nacimiento del interesado, traducido y legalizado; si el solicitante es mayor de edad, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta; la declaración de los medios de vida para poder residir en España (un contrato de trabajo, unas nóminas, el informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio que pueda probarlo)
Por último, si la persona tuviera hijos a su cargo, la Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad.