¿Se puede conseguir la nacionalidad española por reagrupación familiar?

Esta es una forma de residencia que puede ser solicitada a favor de los familiares directos de un presidente legal o en su defecto de un nacional español.

Vale la pena destacar que es una solicitud que tendrá que ser presentada por el reagrupante, en otras palabras, el residente legal o el nacional español que va a encargarse de ostentar la relación familiar directa con quien se ve beneficiado por ella.

Nacionalidad española por reagrupación familiar: trámites

Para dar inicio con este tipo de trámite hay que dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga su domicilio fijado.

Requisitos necesarios

  • No ser un ciudadano comunitario europeo, suizo o de familiares que hacen parte del espacio económico europeo.

  • Tampoco encontrarse de forma irregular en España.

  • No contar con antecedentes penales en España, ni tampoco en el país de origen. También aplica para los últimos cinco años de residencia en el extranjero.

  • No contar con una prohibición de entrada al Shenguen o a España.

  • Disponer de cobertura médica, tanto pública o privada con ejercicios en España y los medios de sustentabilidad

    • En estos casos se puede computar los ingresos que son aportados por el cónyuge y otro familiar por línea directa y primer grado que sea residente en España y que conviva con el reagrupante. Respecto a las cuantías mínimas son: si la unidad familiar incluye dos miembros se exige la cantidad mensual del 150% del IPREM. Por cada miembro adicional se debe sumar el 50% del IPREM.

  • Disponer de una vivienda que sea adecuada.

  • El reagrupante que sea residente español tendrá que haber residido en España por un año y haber solicitado previamente en la extensión de su residencia por otro año como mínimo.

¿Qué familiares son reagrupables cuando consigues la Nacionalidad?

  • Cónyuge – También puede ser la persona con que mantenga una relación similar.

  • Hijos – Menores a 18 años o discapacitados.

  • Representados legalmente – Menores de 18 años o con discapacidad.

  • Ascendientes en primer grado – Del reagrupante, cónyuge o pareja siempre que estén a su cargo y superen los 65 años en caso que existan razones para justificar su residencia en España.

Reagrupación familiar de hermano/a

No es posible reagrupar a hermanos. O al menos no lo es mediante la reagrupación familiar. Para poder traer a tu hermano o hermana a España deberás realizar el trámite de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa. Este trámite si permite reagrupar a familiares distintos a los que hemos visto (ascendientes y descendientes de primer grado y directos, cónyuge o pareja de hecho): sobrinos, nietos, abuelos y hermanos.

Reagrupación familiar de hijo de 18 años.

Es posible si los hijos son mayores de 21 años o más que vivan a cargo. Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español. Por tanto, hijos de español o comunitario, como de la pareja de hecho registrada.

Documentación exigida

  • El formulario EX – 002 por duplicado y firmado por el reagrupante.

  • Pasaporte o cédula de inscripción en vigor con la fotocopia completa.

  • Copia de la documentación con la que se certifiquen los ingresos económicos o el trabajo que pueda permitir atender las necesidades de la familia.

  • Documento con el que se acredita que se dispone de una vivienda adecuada.

  • Copia del pasaporte del reagrupado o tarjeta de viaje.

  • Copias de documentos que acreditan la afiliación, unión de hecho o representación.

  • Documentos para acreditar la cobertura sanitaria.