¿Se puede conseguir la nacionalidad española por reagrupación familiar?
Esta es una forma de residencia que puede ser solicitada a favor de los familiares directos de un presidente legal o en su defecto de un nacional español.
Vale la pena destacar que es una solicitud que tendrá que ser presentada por el reagrupante, en otras palabras, el residente legal o el nacional español que va a encargarse de ostentar la relación familiar directa con quien se ve beneficiado por ella.
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Nacionalidad española por reagrupación familiar: trámites
Para dar inicio con este tipo de trámite hay que dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga su domicilio fijado.
Requisitos necesarios
No ser un ciudadano comunitario europeo, suizo o de familiares que hacen parte del espacio económico europeo.
Tampoco encontrarse de forma irregular en España.
No contar con antecedentes penales en España, ni tampoco en el país de origen. También aplica para los últimos cinco años de residencia en el extranjero.
No contar con una prohibición de entrada al Shenguen o a España.
Disponer de cobertura médica, tanto pública o privada con ejercicios en España y los medios de sustentabilidad
En estos casos se puede computar los ingresos que son aportados por el cónyuge y otro familiar por línea directa y primer grado que sea residente en España y que conviva con el reagrupante. Respecto a las cuantías mínimas son: si la unidad familiar incluye dos miembros se exige la cantidad mensual del 150% del IPREM. Por cada miembro adicional se debe sumar el 50% del IPREM.
Disponer de una vivienda que sea adecuada.
El reagrupante que sea residente español tendrá que haber residido en España por un año y haber solicitado previamente en la extensión de su residencia por otro año como mínimo.
¿Qué familiares son reagrupables cuando consigues la Nacionalidad?
Cónyuge – También puede ser la persona con que mantenga una relación similar.
Hijos – Menores a 18 años o discapacitados.
Representados legalmente – Menores de 18 años o con discapacidad.
Ascendientes en primer grado – Del reagrupante, cónyuge o pareja siempre que estén a su cargo y superen los 65 años en caso que existan razones para justificar su residencia en España.
Reagrupación familiar de hermano/a
No es posible reagrupar a hermanos. O al menos no lo es mediante la reagrupación familiar. Para poder traer a tu hermano o hermana a España deberás realizar el trámite de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa. Este trámite si permite reagrupar a familiares distintos a los que hemos visto (ascendientes y descendientes de primer grado y directos, cónyuge o pareja de hecho): sobrinos, nietos, abuelos y hermanos.
Reagrupación familiar de hijo de 18 años.
Es posible si los hijos son mayores de 21 años o más que vivan a cargo. Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español. Por tanto, hijos de español o comunitario, como de la pareja de hecho registrada.
Documentación exigida
El formulario EX – 002 por duplicado y firmado por el reagrupante.
Pasaporte o cédula de inscripción en vigor con la fotocopia completa.
Copia de la documentación con la que se certifiquen los ingresos económicos o el trabajo que pueda permitir atender las necesidades de la familia.
Documento con el que se acredita que se dispone de una vivienda adecuada.
Copia del pasaporte del reagrupado o tarjeta de viaje.
Copias de documentos que acreditan la afiliación, unión de hecho o representación.
Documentos para acreditar la cobertura sanitaria.