¿Quiere residir en España de forma legal y durante toda la vida? ¿Necesita saber cuál es la documentación necesaria para tramitar la nacionalidad española? ¿Ha de ayudar a alguien que se encuentre en dicha tesitura? En el siguiente artículo tratamos todo lo relacionado con la nacionalidad española.
Tramitar y obtener la nacionalidad española
En España, al igual que en cualquier país del mundo, se necesitan poseer una serie de requisitos para obtener la nacionalidad del país. Cada país rige su normativa y España se caracteriza por ser un país en el que la gestión del trámite no resulta engorrosa ni incómoda.
Las personas que pueden solicitar la nacionalidad española son aquellas personas que hayan cumplido la mayoría de edad en España (18 años) y, si no, las que ya se encuentren emancipadas; las personas que ya hayan cumplido los 14 años y que vayan acompañados por su asistente legal; aquellas personas que representan legalmente a un menor que aún no haya cumplido los 14 años; las personas incapacitadas o la persona que los representa legalmente (solicite más información si este es su caso, ya que ello depende de la sentenciad de incapacitación de la persona afectada).
La solicitud de la nacionalidad española ha de presentarse en el Registro Civil de su domicilio. Recuerde que ya no hay que presentar las solicitudes en el Ministerio de Justicia y que ahora lo puede hacer más cómodamente en el registro Civil de donde usted reside. Así, se evita perder tiempo, dinero y ganas.
El documento que debe rellenar para solicitar la nacionalidad española debe cumplimentarlo correctamente. También puede solicitarlo en el registro Civil de su domicilio o ir a la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia, que está en Madrid (C/ Bolsa, 8, en el C.P.: 28012).
Lo más importante es qué documentación ha de adjuntar a la solicitud a cumplimentar. Tenga en cuenta, en todos los casos, que si falta cualquiera de ellos, la solicitud no será válida.
En primer lugar, el modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (que, recuerde, es la solicitud que le hemos enlazado anteriormente); en segundo lugar, la Tarjeta de Identidad de extranjero, la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros; el pasaporte; el Certificado de empadronamiento; el Certificado de nacimiento del interesado, traducido y legalizado; si el solicitante es mayor de edad, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta; la declaración de los medios de vida para poder residir en España (un contrato de trabajo, unas nóminas, el informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio que pueda probarlo), y, por último, si la persona tuviera hijos a su cargo, la Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad.
En el caso en que sea usted refugiado; nacido en territorio español; si no ha ejercido la facultad de optar; si es menor en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional; si está casado con un español/a; si es viudo/a; si es descendientee de español, o, por último, si es sefardita, deberá adjuntar más documentación adicional que podrá consultar en enlace que le facilitamos aquí.
Cuando ya tenga toda la documentación preparada, entréguelos en el Registro Civil. Ellos se encargarán de enviarlos al Ministerio de Justicia y, cuando llegue, usted lo sabrá mediante notificación por escrito.
Cuando la solicitud sea válida y su nacionalidad sea efectiva, deberá seguir tramitando su nacionalidad con el Registro Civil. Infórmese en cada caso. Esperamos poderles ayudar en todos los casos.