Residentes comunitarios. Tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión

La tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión es un documento que se puede expedir a aquellas personas que son familiares de un ciudadano español o bien de algún otro estado de la Unión Europea. También es posible que se pueda aplicar a aquellas personas familiares de ciudadanos de Suiza o de algún otro país que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (Para que te puedan otorgar esta tarjeta no se debe ser ciudadano de ninguno de éstos países citados.)

Residentes comunitarios

Su función básica es que estas personas puedan visitar a sus familiares en España y tengan planteado quedarse por un periodo superior a los tres meses.

Existen una serie de requisitos básicos para poder solicitar esta tarjeta. En la página web mencionada anteriormente podréis ver la información necesaria, pero se debe tener en cuenta que aunque la página web esté actualizada de forma periódica, si se quieren más detalles o se quiere confirmar un dato, lo mejor será llamar o acudir presencialmente.

La normativa básica que hace referencia a este documento es ésta:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En el momento de presentar la solicitud, también hará falta adjuntar una serie de documentación:

  • El modelo oficial de solicitud. Se trata del EX–19 y deberemos presentarlo por duplicado. Este documento deberá estar firmado por el familiar que es ciudadano de la Unión. Se puede conseguir en línea a través de este enlace.
  • Pasaporte del familiar. Es importante que no esté caducado y que, si lo estuviese, entonces se presente con el papel que informa de que se está procediendo a la renovación.
  • Los documentos que demuestran que existe vinculo familiar con el ciudadano de la Unión.
  • En caso de ser hijo del ciudadano o bien de su conyugue, se deberá también aportar la documentación que así lo acredite (debiendo hacer constar si el hijo o hija es menor o mayor de 21 años). Lo mismo si en vez de descendiente se trata de personas ascendientes de ciudadanos de la Unión.
  • Presentar el DNI del ciudadano español (o certificado de registro) al que se quiere acompañar o visitar.
  • Documentos laborales. Según si se trata de trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia, se deberán presentar determinados documentos, como contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social, etc.
  • En caso de no trabajar en España se deberán aportar los documentos que acrediten que se tiene un seguro médico (ya sea público o privado) y demostrar que se tienen suficientes recursos económicos para cubrir las posibles necesidades que puedan surgir mientras se esté en el país. En caso de los estudiantes, se deberá mostrar la matrícula del año actual y los documentos que muestren también que se tiene un seguro médico y los recursos que necesita.
  • Finalmente, también harán falta tres fotografías de carnet. Deben ser a color y recientes.

Debemos recordar que algunos documentos deberán ser traducidos o legalizados antes de ser válidos en nuestro país. Esto dependerá del tipo de documento y del país de origen.

Una vez reunidos todos los documentos, se deberá acudir de forma presencial (o delegar a alguien de forma oficial) a la Oficina de Extranjería que corresponda según la ubicación geográfica. Se deberá pagar una tasa y se deberá pedir en los tres primeros meses de estada en España. Su validez será de cinco años.