Inscripción de un matrimonio comunitario

No siempre las parejas casadas se componen de dos personas del mismo país. Hay muchos casos y muchas casuísticas diferentes, vamos a conocer un par de ejemplos:

  • En primer lugar, el matrimonio entre un ciudadano o ciudadana española con una persona de otro país que no sea comunitario. En estos casos, la boda no tendrá validez en nuestro país. Para poder hacerlo, la ley española apunta en que se debe inscribir dicha unión en el registro español. Es decir, si un hombre de Madrid se casa con una mujer brasileña, el matrimonio no podrá darse por válido en España hasta que se haya registrado como tal. Evidentemente, nadie podrá negar una unión, pero a efectos prácticos no podremos demostrarlo de ninguna forma. Esto puede ser un problema menor pero no lo es tanto, ya que si la persona extracomunitaria quiere solicitar algún documento, no podrá hacerlo (por ejemplo, el hecho de solicitar la tarjeta de residencia familiar como ciudadano comunitario).
  • Hay un segundo caso, que es cuando uno de los dos es ciudadano extranjero y el otro ciudadano comunitario. En estos casos, no es necesario que se inscriba dicha unión en el registro (o no en la mayoría de los casos, ya que dependerá del país de origen y la ley que se haya dictado en ese sentido). Por ejemplo: si una persona francesa se casara con una persona brasileña i en Francia no existiera la necesidad de registrar esta unión en el país, entonces ese matrimonio sería válido en todos sus efectos, y también evidentemente en España. En estos casos, también, los conyugues extracomunitarios podrían pedir la tarjeta de residencia familiar comunitaria si decidiesen venir a vivir una temporada en nuestro país, siempre y cuando se presente el certificado de matrimonio (que debe ser expedido en el país en donde se celebró la boda).

Para acreditar estos enlaces se necesitará toda la documentación necesaria, perfectamente validada, legalizada i traducida si fuera necesario. El certificado de matrimonio deberá llevar su correspondiente aprobación en los Registros Nacionales si fuera así necesario (es decir: si en el país fuera necesario hacerlo constar, como pasa aquí en España).

Aquí tenéis la lista de los países que si que requieren que el matrimonio sea inscrito en el Registro Nacional (o equivalente) parta poder darlo como válido: Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Hungría, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía y Suiza. (Junto con España, evidentemente).

Y estos serían los países en los cuales no es necesario que el matrimonio sea inscrito en los Registros Nacionales o equivalentes: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Finlandia, Irlanda, Islandia, Lucemburgo, Noruega, países bajos, Reino Unidos y Suecia. Recordemos que, aunque nos es necesario registrarlo, será imprescindible que exista una documentación conforme el matrimonio se ha realizado, ya sea con un certificado expedido en el lugar de la boda o bien en el país de origen del ciudadano comunitario.

En el caso de los ciudadanos que son del Reino Unido hay una pequeña excepción: si residen en España podrán hacer valer su condición de ingleses y no tendrán que registrar su enlace sino quieren, pero lo que si que tendrán que hacer es acreditarlo como ciudadanos extracomunitarios con la certificación que expiden los Consulados Británico que hay en nuestro país.

Todos estos pasos son muy importantes y se necesita tenerlos en cuenta cuando se quiere solicitar algún permiso o alguna documentación. Si no se acredita como corresponde, esta persona no constará en los archivos nacionales y por tanto a todos los efectos sería tratado como extranjero. Vale la pena, pues, que en caso de celebrarse un matrimonio en algunas de estas condiciones os informéis bien en el país en donde vayáis a vivir para no encontraros en un futuro con algún problema de este tipo.