Prórroga durante 6 meses de las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros
La terrible pandemia del Covid-19 que afecta al mundo en estos momentos ha tenido un gran impacto sobre la población, viéndose especialmente afectada tanto la movilidad entre países, como la movilidad dentro del territorio de cada país.
El confinamiento de los ciudadanos y el obligado parón de algunas instituciones ha supuesto la imposibilidad de hacer gestiones como la renovación de autorizaciones de residencia y de trabajo para ciudadanos extranjeros.
Si este es tu caso y has visto caducar este tipo de autorizaciones durante el Estado de Alarma y temes encontrarte en una situación de inseguridad jurídica una vez finalizado esta situación, te interesa conocer en detalle esta nueva Orden Ministerial.
En este artículo de Jdimmigration.es te informamos en qué consiste esta Orden Ministerial firmada por el Ministro de Sanidad Salvador Illa el 20 de mayo de 2020, a propuesta del Ministerio de Inclusión Social y a través de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Tabla de contenidos
¿En qué consiste la prórroga establecida por la Secretaría de Estado de Migraciones?
Esta orden establece una prórroga automática de las autorizaciones de residencia y de trabajo de los ciudadanos extranjeros, ampliándose por un plazo de seis meses a contar desde el momento en que tenga lugar el levantamiento del Estado de Alarma.
La renovación de las autorizaciones se efectúa también de manera automática al día siguiente de la caducidad de la autorización.
Esta Orden Ministerial, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de mayo de 2020, tiene como objetivo facilitar y agilizar las gestiones a todas aquellas personas cuyas autorizaciones de residencia y/ trabajo hayan vencido durante el período del Estado de Alarma.
Al no poder presentarse las solicitudes de renovación ni presencial ni electrónicamente, tanto los extranjeros residentes en España como los empleadores y resto de agentes sociales y económicos se han encontrado inmersos en una situación de inseguridad jurídica.
Así, y gracias a esta normativa, no es necesaria la emisión de una resolución individual en la Oficina de Extranjería, además de facilitarse el regreso al país de aquellos extranjeros con autorización de residencia que se encontraban en el extranjero al declararse el Estado de Alarma.
¿Qué casos se contemplan en esta prórroga de autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros?
A sabiendas de que la estancia de ciudadanos extranjeros en el país responde a múltiples casuísticas, en esta Orden Ministerial se detallan cuáles son aquellos casos que se incluyen en esta prórroga.
Así, se establece la prórroga en los siguientes supuestos:
- En el caso de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo.
- En el caso de autorizaciones de estancia por estudios.
- En aquellos casos derivados de la movilidad de alumnos.
- En caso de prácticas no laborales.
- En el caso de servicios de voluntariado en la normativa de extranjería.
Otro de los aspectos que se ven incluidos en esta norma es la validez de las tarjetas de familiar de ciudadanos de la Unión durante el Estado de Alarma.
Al igual que en el resto de los supuestos, las tarjetas se amplían hasta en un período de seis meses a contar desde el levantamiento de dicho estado.
También se prorrogan de manera automática las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en caso de residencias de larga duración, así como en estancias de menos de 90 días.
En el caso de los visados de larga duración, expedidos al amparo del Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y de los visados de estancia por estudios de una duración de hasta 180 días y que han expirado dentro del Estado de Alarma se prorrogan por tres meses.
Este tipo de visados se verán incluidos en el grupo de prorrogables siempre y cuando el titular del visado se encuentre aún en España y no haya podido regresar a su país de origen debido a las circunstancias excepcionales motivadas por la crisis sanitaria del Covid-19.
¿Cómo afecta la prórroga a titulares de autorizaciones que estén fuera el país?
En el caso de que tengas una autorización temporal de residencia y/o trabajo, una autorización de estancia, una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración prorrogada y te haya sorprendido el Estado de Alarma en el extranjero, podrás volver a entrar en España presentando tu documento de viaje vigente y válido, además de acompañar esta documentación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.
Por último, esta Orden Ministerial también establece que las ausencias del territorio español por ser imposible el regreso a España debido a la crisis sanitaria el Covid-19 no se computarán a efectos de continuidad de residencia.