Acceso a la Nacionalidad española

El acceso a la nacionalidad española podría ser una de las causas por las cuales en el último año ha disminuido el número de extranjeros que residen en nuestro país, tal como observa una nota de prensa publicada a medianos del año pasado por parte de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Disminuyen las solicitudes para la Nacionalidad española

La noticia hace referencia al informe “Extranjeros residentes en España. Principales resultados”, que se realiza trimestralmente. El dato principal que se puede extraer de dicho informe es que en ese momento había en nuestro país 4.943.627 personas extranjeras, casi cinco millones, de los cuales un poco más de la mitad (2.691.177, el 54,44%) son ciudadanos de la Unión Europa, frente los 2.252.450 (45,56%) que se acogen al régimen general.

Este informe trimestral, a su vez, toma los datos de las bases de datos que indican la cantidad de personas extranjeras que en ese momento tienen certificado de registro o bien Tarjeta de Residencia en vigor. Todos estos informes y recogidas de datos se realizan desde el Observatorio Permanente de la Inmigración, la OPI, que forma parte de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Este último año la realización de este informe ha supuesto alguna novedad en cuestiones de método: a día de hoy se descuentan los extranjeros que han podido acceder a la nacionalidad española y que aún tenían autorización de residencia, así como también el descuento de todos los extranjeros que han muerto en España y que en el momento de morir tenían la autorización de residencia o certificado de registro en vigor. Al hacer estos cambios se ha mejorado notablemente la veracidad de las cifras, por lo que resulta más fácil realizar informes estadísticos y análisis de una forma más exacta.

Viendo los últimos resultados se puede comprobar cómo han disminuido el número de extranjeros si se compara con los años anteriores. La bajada más notoria es la del acceso a la nacionalidad española por residencia, que en el último trimestre del año 2013 había tenido una baja de 24.489 residentes, lo que vendría a ser un 0.49% menos. Si la comparativa se hace mirando los países afectados, estos serían Ecuador, Colombia, Marruecos, Bolivia y Perú. En cambio, los extranjeros que forman parte de la Unión Europea sí que han crecido, en concreto se notó un incremento de 315.069 (tanto ciudadanos de la UE como sus familiares).

Extranjeros en régimen comunitario y extranjeros en régimen general

  • Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares se sitúan, en el informe citado, en la cifra de 2.691.177. Estos son los denominados extranjeros en régimen comunitario. De esta cifra se deben conocer dos partes: en primer lugar los ciudadanos que son de la Unión Europea misma, que son casi la mayoría: 2,320.926. Y por otra parte están los 370.251 restantes, que son familiares de terceros países.

El principal país de procedencia en el Régimen Comunitario es Rumania: hay más de novecientos mil residentes rumanos viviendo en nuestro país, que suman más o menos en 35% del total de extranjeros en este régimen. En segundo y tercer lugar nos encontramos con Reino Unido e Italia, con más o menos unos doscientos mil cada uno.

  • Los extranjeros en régimen general son los que tienen autorizaciones de residencia y que según los datos del informe son un total de 2.252.450, más o menos el 45%, casi la mitad. El país con mayor presencia en España es Marruecos, ya que suman aproximadamente unos 750.000 ciudadanos, el 33% del total de los extranjeros en régimen general.

Por detrás de Marruecos nos encontramos con Ecuador (unos 200.000) y China (unos 180.000). Vale la pena destacar que los ciudadanos de origen chino van en aumento y cada año se nota un mayor crecimiento de esta comunidad en nuestro país. Con estas cifras se puede afirmar que uno de cada dos extranjeros en régimen general son de Marruecos, de Ecuador o de China, ya que las tres nacionalidades suman el 50%. Los países que han experimentado un mayor descenso son los de América del Sur, básicamente porque con ellos la legislación es diferente: no deben esperar diez años para acceder a la nacionalidad española, sino que con dos años es suficiente. Eso sí: deben demostrar que se ha residido legalmente y de forma continuada.