Por miedo a la llegada masiva de mano de obra barata con la entrada de Rumanía y Bulgaria en la UE en el año 2007, los estados miembros decidieron aplazar a 2014 el derecho de los nacionales de estos dos países a moverse y trabajar libremente. Pero España decidió en 2009 renunciar a esta moratoria para facilitar la llegada de trabajadores, ante la gran demanda de mano de obra.
En julio de 2011, con más de 800.000 rumanos en su territorio, España se convirtió en el primer país de la UE que restringía el derecho de libre circulación de los trabajadores de un determinado país después de habérselo dado.
Así, en julio de 2011 el Gobierno español aprobó una moratoria estableciendo la obligación de obtener nuevamente un permiso de trabajo y residencia para rumanos en España para poder trabajar para estos ciudadanos.
Desde el gabinete del presidente del Ejecutivo europeo, Jose Manuel Durão Barroso, advirtieron que se vigilaría estrechamente los pasos de España para garantizar que la medida no fuera «desproporcionada». Además, pusieron a la autorización condiciones y fecha de caducidad: el 31 de diciembre de 2012, frente a 2014 como pretendía el Gobierno español.
Esta moratoria se aprobó para que fuera aplicada desde el 22 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, momento en el que se evaluará de nuevo la situación del mercado de trabajo y se decidirá si continúa o no el período transitorio.
Requisitos del permiso de trabajo y residencia para rumanos
Se trata de una autorización de trabajo por cuenta ajena, por cuenta ajena de duración determinada o la excepción de la autorización de trabajo para rumanos que deberán obtener los ciudadanos que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena si a fecha de 22 de julio de 2011 no figuraban en alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
Para este caso, se deberá aportar un contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para trabajar. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
Se deberá garantizar un salario mínimo de 748,30€ si el contrato está acordado a 12 pagas o de 641,40€ si es de 14 pagas al año.
Por lo tanto, en Diciembre de este año la Comisión Europea de Bruselas valorará de nuevo la situación actual del mercado de trabajo en España y estudiará la posibilidad de ampliar la prórroga de la moratoria, tras petición expresa del Gobierno español.