Cuando se consigue la autorización de Residencia para vivir en España, lo primero que debemos saber es que no hay nada que sea permanente si no se siguen unas observaciones básicas. Si teniendo esta tarjeta decidimos salir del país, deberemos tener muy claro que solo podremos hacerlo de una determinada manera y siguiendo estrictamente los periodos de tiempo permitidos. Si nos pasaos de este tiempo, lo que nos puede pasar es que la autorización quede extinguida y que al volver ya no nos sirva.

Los periodos no son iguales para todos. Antes de salir al extranjero aseguraros bien de las condiciones y de los periodos de tiempo a seguir, no fuera que luego por despiste os arrepintierais. La situación es diferente para los residentes no comunitarios y los que sí los son:

Para las personas que sean residentes no comunitarios, el periodo será de un máximo de seis meses. Es decir, si se permanece fuera de España durante un periodo que supere este máximo, entonces la autorización de residencia para nuestro país quedará extinguida.

Hay excepciones: cuando se esté en posesión de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados a una relación laboral relacionada con organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, esta medida no se aplicará. Eso sí, las entidades con las cuales se relacionan deberán estar inscritas en el registro general que corresponde y tendrán por tanto ser reconocidas oficialmente como utilidad pública de cooperación. Esto se aplica también a personas que estén realizando proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o bien acciones de ayuda humanitaria que se realicen en el extranjero.

Hay otra excepción: personas que sean titulares de una autorización de residencia para España pero que estén realizando una estada temporal en otro país de la Unión Europea por motivos académicos o laborales vinculados con programas que sean promovidos por la Unión. Por ejemplo, un programa de estudios Erasmus.

Si se tiene una tarjeta de larga duración, el período de extinción no será de seis meses sino de doce.

Para aquellos residentes comunitarios, cabe tener en cuenta el Real Decreto que permite la entrada, libre circulación y residencia en nuestro país para ciudadanos que sean de la Unión Europea (es decir, residentes en los estados miembros) o bien de otros estados que estén en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Las tarjetas temporales, que son la primera de cinco años, el plazo será de seis meses en el periodo de un año. Para las tarjetas de residencia de larga duración (las que son de diez años) el problema solo estaría si pasarnos más de dos años fuera, ya que los dos primeros años no afectarían la vigencia de nuestra tarjeta de residencia.

Es importante que antes de partir nos aseguremos bien qué tipo de residencia tenemos y bajo qué condiciones nos encontramos. Siempre es mejor asegurase previamente que lamentarse posteriormente.