El pasado martes 26 de febrero se publicó en el Diario Oficial los nuevos importes y requisitos para entrar en España como turista:
A). Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto (64, 53 EUR para el año 2013) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto (580, 77 EUR para el año 2013) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
B). Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posesan en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
Además, se deben considerar los siguientes requisitos adicionales para La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre:
a. Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.
Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
b. Estar en posesión de un visado válido y en vigor.
Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluídos en el listado de países que necesitan visado para entrar en España, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y f) y que no figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro de que se trate.
c. Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia
– Viajes de carácter turístico o privado: se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. - Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
- Billete de vuelta o circuíto turístico
– Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
- Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
- Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
- Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
– Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
- Certificados relativos a los cursos seguidos.
d. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
e. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:
- Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
- Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
- Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
f. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
g. No haber agotado 3 meses de estancia en un periodo de 6 meses.