La asistencia sanitaria de la Seguridad Social es una prestación que ofrece servicios médicos y farmacéuticos a las personas protegidas por el sistema.
Tabla de contenidos
La Seguridad Social ofrece asistencia sanitaria a:
• Trabajadores que trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia y que estén dados de alta o bien afiliados en la Seguridad Social. También entran las personas que tienen la condición de pensionista dentro del sistema.
• Personas que perciban prestaciones periódicas por parte de la Seguridad Social, y aquí se incluyen las que se dan a los desempleados (prestación o subsidio por desempleo)
• Personas que no tienen ingresos superiores a 100.000 euros (en total anual) ni tampoco disponen de cobertura sanitaria por otra vía.
• Menores de edad que estén bajo tutela administrativa.
Hay varios colectivos que pueden beneficiarse también de la Seguridad Social. Son los llamados “beneficiarios”:
• Cónyuge de la persona asegurada. Si no se está casado, se puede alegar que se está en situación de pareja de hecho.
• Si se trata de un excónyuge o con una separación judicial de por medio, también se podrá ser considerado beneficiario siempre y cuando la persona asegurada tenga el derecho de recibir una pensión de carácter compensatorio.
• Las personas descendientes o asimiladas de los asegurados también se consideran beneficiarios. Intervienen varios factores, pero lo más destacado es que los hijos menores de 26 años entran, y los mayores de 26 sólo lo estarán en caso de presentar una situación de discapacidad que sea igual o superior al 65%.
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social incluye las prestaciones que se corresponden en materia de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, prestaciones farmacéuticas, la vinculada con la ortopedia y prótesis, la relacionada con los productos dietéticos y el transporte que se lleva a cabo por cuestiones sanitarias.
Modalidades existentes
– Modalidad básica de servicios asistenciales: esta primera categoría incluye todas las actividades relacionadas con la prevención, así como diagnósticos previos, rehabilitaciones o el transporte de carácter sanitario que se realizan en algunos centros hospitalarios o asistenciales. Esta modalidad básica se finanza enteramente con fondos públicos.
– Modalidad suplementaria: esta segunda modalidad ya no proviene en su totalidad de los fondos públicos, sino que está sujeta a la aportación de los usuarios. Se incluyen aquí las prestaciones que se realizan con dispensación ambulatoria, como podría ser las vinculadas con los temas farmacéuticos, ortoprotésicos, productos sanitarios o bien el transporte sanitario que no sea de carácter urgente.
– Modalidad de servicios accesorios: esta última modalidad ya no se considera estrictamente una prestación, puesto que sólo se trata de un soporte para poder mejorar algunas patologías sufridas por los pacientes. En este caso también están sujetas a las aportaciones, así como el posible reembolso por parte del afectado.
La duración de estas prestaciones siempre será mientras dure el proceso (enfermedad, accidente, etc.). Cuando una persona se dé de baja en la Seguridad Social, entonces la prestación se hará hasta que se corresponda según el tiempo que se ha estado cotizando (y lo mismo para los familiares vinculados o dependientes del asegurado). En caso de muerte del asegurado, las prestaciones se pierden al momento, pero entonces hará falta analizar cada caso para saber que prestaciones podrán recibir las personas que dependían económicamente de esa persona.
Cuando una persona es dada de alta otra vez (o por primera vez) entonces el derecho a ser atendido es inmediato, aunque se hace administrativamente efectivo a partir del día siguiente.
¿Cómo darse de alta?
Mayormente estos trámites se facilitan desde la empresa contratante, aunque se basa sobre todo en un modelo de solicitud (descargable en la web mencionada anteriormente) que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria para el asegurado y sus beneficiarios. También es necesario presentar el DNI (u otro documento de identidad oficial) y el Libro de familia para acreditar que existen personas a las cuales se les debe considerar beneficiarias. En caso de no disponer de Libro de familia, bastará con documentación oficial del Registro Civil.
Este trámite deberá hacerse en los centros de atención e información de la Seguridad Social, o bien en las sedes provinciales del ISM (Instituto Social de la Marina) o el Registro electrónico siempre y cuando se disponga de un certificado digital.