Se trata de una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que estos determinen.
Requisitos necesarios:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Cenen.
- Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere 10 meses dentro de los 5 años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales. Para los 5 años requeridos, se computarán los períodos de situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.
- Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM (este año asciende a 799€) por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más (estos es 266€).
- Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles. Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
Si se encuentra en territorio español, la solicitud se deberá presentar ante cualquier registro público o dirigido a la oficina de extranjeros. Si no se encuentra en territorio español, ante la misión diplomática u oficina consultar española de su demarcación de residencia.
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE podrán solicitar la renovación de la tarjeta identidad cada 5 años.