Si eres ciudadano de la UE adquieres de forma automática el derecho de residencia permanente en cualquier país de la UE siempre que hayas vivido allí por un período de tiempo de cinco años seguidos.
Al cumplir este requisito puedes solicitar el certificado de residencia permanente, siendo este un documento que confirma tu derecho a residir en ese país de forma permanente y sin ningún tipo de requisito más. Este documento es útil si precisas realizar algún trámite administrativo o tienes que dirigirte a las autoridades.
Tabla de contenidos
¿Quiénes pueden solicitar un certificado de residencia permanente?
Todos aquellos ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que residan en España, además de los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que también hayan residido legamente en este país durante un período continuado de cinco años.
Datos que debes saber sobre el certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE
¿Cuáles son los países que pueden solicitar este certificado?
Los Estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico son:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia*
- Italia
- Letonia
- Liechtenstein*
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Noruega*
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- R. Checa
- Rumanía
- Suecia
- Suiza**
*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.
¿En qué otras circunstancias se tiene derecho a la residencia permanente?
También tendrán derecho a residencia permanente todas aquellas personas que, y antes de que finalice el período de cinco años, se encuentren en los siguientes supuestos:
- Toda aquella persona que trabaja por cuenta ajena o cuenta propia y que en el momento de dejar de trabajar haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para jubilarse con derecho a pensión. Para ello será preciso haber ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y residido en el país de forma continuada más de tres años.
Esta segunda condición de tiempo de residencia no se exigirá si el ciudadano que haga la solicitud esté casado o sea pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que haya perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
- Todo trabajador por cuenta ajena que acceda a la jubilación anticipada y haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses, además de haber residido en España de forma continuada más de tres años.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
- Todo aquel trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad por incapacidad permanente y además haya residido en España por más de dos años sin interrupciones.
Si esa incapacidad tiene como causa un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que le otorgue derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo oficial del Estado, no tendrá que acreditar el tiempo de residencia. Algo que tampoco tendrá que hacer si está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
- Todo aquel trabajador bien por cuenta propia o cuenta ajena que, tras tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español, desempeñe su actividad en otro Estado miembro al tiempo que mantiene su residencia en España, regresando a territorio español a diario o, al menos, una vez a la semana.
Los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de UE, y efectos del derecho de residencia, se considerarán como cumplidos en España.
Y en relación con los supuestos anteriores, serán considerados como períodos de empleo todos aquellos períodos de desempleo involuntario, con justificante del servicio público de empleo competente, además de los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente, considerándose estas últimas también como períodos de empleo.
¿Qué ocurre en el caso de los familiares?
Los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no cuenten con la nacionalidad de uno de dichos Estados y residan en España podrán obtener la residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión su acreditan haber residido legalmente en España durante cinco años de forma continuada. Una tarjeta cuya obtención dependerá de que se mantenga ese vínculo familiar por el cual se expidió o de que se mantenga el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Los miembros de la familia de aquellos trabajadores por cuenta propia o ajena que residan con él en España obtendrán, con independencia de su nacionalidad, el derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí ese derecho, expidiéndoseles una tarjeta de residente permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
En el caso de fallecimiento de un ciudadano de la Unión durante su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que residan con él tendrán derecho a la residencia permanente si concurren alguna de estas circunstancias:
- Que el ciudadano de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España durante un período mínimo de dos años.
- Que la causa del fallecimiento sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Que su cónyuge hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
¿Cuáles son los requisitos para obtener certificado de residencia permanente?
Entre los requisitos básicos para obtener el certificado de residencia permanente será preciso acreditar al menos uno de los siguientes:
- El haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.
- El ser trabajador por cuenta propia o ajena y cesar la actividad laboral al haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a una pensión.
- El ser trabajador por cuenta ajena y acceder a la jubilación anticipada habiendo ejercido actividad en España al menos en los últimos doce meses y residido en el país más de tres años. Un período de tiempo que no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español, o es un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
- El ser trabajador por cuenta propia o ajena y haber interrumpido su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España más de dos años sin interrupciones.
Este período de dos años no se exige en los siguientes casos:
- La incapacidad es como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.
- El ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
- El ciudadano ha sido trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, ha estado desempeñando su actividad en otro Estado miembro y regresando al territorio español a diario o, al menos, una vez a la semana.
Al igual que en otros casos, se considerará también empleo todos aquellos períodos de desempleo involuntario, siempre con justificación del servicio público de empleo, así como otros períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente.
Procedimiento para conseguir la tarjeta comunitaria permanente
El interesado será el sujeto legitimado para presentar la solicitud y tendrá que efectuar él personalmente las gestiones.
Lugar de presentación
El interesado tendrá que dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente. Allí, y junto con el modelo de solicitud (EX-18), tendrá que presentar los siguientes documentos y siempre acompañando el original a la copia:
- El pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Un documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
- La documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente, excepto en el caso de acceso a la misma por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años, en el que no es preciso aportar documentación adicional dado que dicha circunstancia será verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.
Tasa
Su importe es de 10,40 euros y ha de abonarse antes de la expedición del certificado de registro.
Expedición del certificado de residencia permanente
Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente el certificado del derecho a residir con carácter permanente. En él constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero, fecha de registro y el carácter permanente de la residencia.