Recientemente el Ministerio del Interior ha impartido nuevas instrucciones a la Guardia Civil y Policía Local de las Comunidades para imponer fuertes sanciones económicas y posibilidades de cárcel para aquellos extranjeros no comunitarios que conduzcan en España sin estar en posesión del carnet de conducir español o no haber realizado el canje del permiso de conducir de su país.
Conducir en España sin el permiso de conducir español o el permiso de conducir canjeado es un delito, y a los extranjeros no comunitarios les puede perjudicar gravemente en cuanto a la renovación de sus permisos de trabajo y residencia, dado que la tenencia de antecedentes penales es motivo de denegación.
Además, se han impartido estrictas instrucciones para no dar por válido el aceptar el justificante de cita previa para tramitar el proceso de canje que expide la Dirección General de Tráfico, vía que utilizan muchos extranjeros para acreditar que están proceso de canje.
Detallamos a continuación los países con los España tiene establecido Convenio de Canje de Permiso de conducir:
Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia.
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincial del domicilio del titular del permiso de conducción mediante Cita previa
La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país.
DOCUMENTACIÓN
- Acreditación de identidad y residencia:
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
- Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
- Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
- Acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
- Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.
- Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
- Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
Pruebas a realizar: Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.