La gestión colectiva permite la contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empleadores.

Descubre más sobre la gestión colectiva de origen

Requisitos:-> La Administración:

-> Los trabajadores:

-> Los empleadores:

Procedimiento:

-> La Orden del Ministerio Empleo y Seguridad Social por la que se regule la Gestión colectiva de contrataciones en origen para el año correspondiente establecerá el procedimiento para la tramitación de las ofertas.

->Proceso de selección:o Podrán participar los empleadores directa o indirectamente siempre que lo soliciten, representantes de la Dirección General de Migraciones, y en calidad de asesores y cuando las Administraciones de ambos países lo soliciten, representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas españolas o del país en el que se desarrolle el proceso de selección.o El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.o Se podrán desarrollar cursos de formación en España o en los países de origen dirigidos a los trabajadores seleccionados.

Visado de residencia y trabajo de los trabajadores:

En atención a su celeridad, se podrá admitir que la presentación se realice a través del organismo de selección, de manera conjunta, para todos los trabajadores cuya contratación se pretende para un mismo periodo.A la solicitud se acompañará de forma agrupada la siguiente documentación:

• Eficacia de la autorización de residencia y trabajo:o En temporada, el visado autoriza a trabajar por cuenta ajena. En el supuesto de que en un mes desde la entrada en España del trabajador no haya constancia de que ha sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el órgano competente podrá resolver la extinción de la autorización.o En estables o duración determinada para obra o servicio, en tres meses desde la entrada deberá producirse el alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

Países con los que España ha firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios:

Países con los que España ha firmado instrumentos de colaboración en esta materia: