Desde la entrada en vigor el pasado 2 de abril de las nuevas reformadas adoptadas en Brasil  respecto a la entrada de turistas y trabajadores extranjeros, tanto el Ministerio de Trabajo e Inmigración como la Policía Federal de Brasil, están siendo más estrictos y rigurosos

con la documentación a presentar para acreditar la entrada en Brasil como turista, así como para gestionar los correspondientes Visados de Trabajo para trabajadores extranjeros.

Asimismo, importantes empresas españolas que están desarrollando proyectos en Brasil han visto como en el mes de Abril han sufrido continuas inspecciones de trabajo en sus sedes, así como sanciones económicas muy importantes por tener a todo su personal español en completa irregularidad. Además, están expulsando del país a todo extranjero que esté trabajando sin tener su Visado de Trabajo correspondiente.

Además de la gestión del visado, las empresas deben considerar la legalización de todos los documentos necesarios para su gestión, como títulos académicos, cartas de experiencia, certificados de penales, nacimiento y matrimonio, etc.

El trámite de la legalización de documentos para Brasil podrá ser realizado ante el Consulado de Brasil en Madrid a través de:

– Por el interesado, personalmente;- Por pariente del interesado, hasta tercer grado, siempre y cuando compruebe el parentesco;- Por funcionario de la empresa, siempre y cuando compruebe el vínculo por medio de la exhibición de la nómina o poder de la empresa, realizado ante notario;- Otros terceros, designados por el interesado, siempre y cuando presenten poder realizado en notario;- Gestorías, debidamente registradas en el Consulado.

PROCEDIMENTOS PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS PARA BRASIL:

No serán legalizados los documentos que no hayan sido legalizados previamente por el Departamento de Legalizaciones del Ministério de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (MAEC), cuando sea exigido.

1. Documentos expedidos por Registros Civiles deberán ser legalizados por:1.Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente;2. Registro General del Ministerio de Justicia;3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y4. Consulado-General de Brasil.

2. Documentos expedidos por Ayuntamientos deberán ser legalizados por:1. Ayuntamiento de Madrid:• Secretaría General del Ayuntamiento;• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y• Consulado-General de Brasil.2. Otros Ayuntamientos:• Secretaría General del Ayuntamiento;• Dirección General de Cooperación Territorial del Ministerio deAdministraciones Publicas;• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y• Consulado-General de Brasil.

3. Documentos expedidos por Juzgados deberán ser legalizados por:1. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente;2. Registro General del Ministerio de Justicia;3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y»4. Consulado-General de Brasil.

4. Documentos expedidos por Médicos deberán ser legalizados por:1. de la Comunidad Autónoma de Madrid:• Colegio Oficial de Médicos de Madrid;• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y• Consulado-General de Brasil2. de otras Comunidades Autónomas:• Colegio Oficial de Médico Provincial;• Consejo General de los Colegios de Médicos de España;• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y• Consulado-General de Brasil.5. Documentos expedidos por Químicos deberán ser legalizados por:    1. Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas Provincial;2. Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en CienciaQuímicas de España;3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y4. Consulado-General de Brasil.6. Documentos expedidos por la Agencia Española de Medicamentos deberán ser legalizados por:1. Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Sanidady Consumo;2. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y3. Consulado-General de Brasil.

7. Documentos expedidos por Veterinarios deberán ser legalizados por:

Importante: Con base en el principio de reciprocidad, NO es necesaria la legalización en el Consulado de los certificados veterinarios para la exportación de animales de compañía (perros y gatos), para el resto de animales ver Item 19.

    1. de la Comunidad Autónoma de Madrid:• Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid;• Inspección Sanidad Animal (C/ Garcia de Paredes, 65, 3ª – Madrid) ;2. de otras Comunidades Autónomas:• Colegio Veterinario Provincial;• Consejo General de los Colegios Oficiales de Veterinarios de España;• Inspección Sanidad Animal (C/ Garcia de Paredes, 65, 3ª – Madrid) .

8. Documentos expedidos por Registradores de la Propiedad deberán ser legalizados por:1. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España;2. Registro General del Ministerio de Justicia;3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y4. Consulado-General de Brasil.

9. Documentos expedidos por Registradores Mercantiles deberán ser legalizados por:1. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España;2. Registro General del Ministerio de Justicia;3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y4. Consulado-General de Brasil.

10. Documentos expedidos por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria yNavegación deberán ser legalizados por:1. de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Madrid:• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y• Consulado-General de Brasil.2. de otras Comunidades Autónomas:• Cámara de Comercio, Industria y Navegación Provincial;• Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegaciónde España;• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y

• Consulado-General de Brasil.

11. Certificados de Antecedentes Penales deberán ser legalizados por:1. Si emitidos en Madrid:• Registro General del Ministerio de Justicia;• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y• Consulado-General de Brasil.2. Se emitidos en otras Comunidades Autónomas:• Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia;• Registro General del Ministerio de Justicia;• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y• Consulado-General de Brasil.12. Extractos de Declaraciones de la Renta deberán ser legalizados por:1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Provincial;2. Oficialía Mayor del Ministerio de Economía y Hacienda;3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y4. Consulado-General de Brasil.13. Documentos expedidos por Entidades Bancarias deberán ser legalizados por:1. Entidades de ámbito nacional:1. Sucursal Provincial o Agencia Urbana;2. Servicios Centrales u Oficina Principal en Madrid;3. Jefatura de Cuentas Corrientes del Banco de España;4. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y5. Consulado-General de Brasil.2. Entidades de ámbito local (sin matriz en Madrid):1. Agencia bancaria local;2. Delegación Provincial del Banco de España;3. Jefatura de Cuentas Corrientes del Banco de España;4. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y5. Consulado-General de Brasil.

14. Documentos expedidos por Notarios deberán ser legalizados por:• con la firma registrada en el Consulado-General:1. Consulado-General de Brasil.• sin la firma registrada en el Consulado-General:1. Colegio Notarial Provincial;2. Registro General del Ministerio de Justicia;3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y4. Consulado-General de Brasil.

15. Documentos expedidos por Representaciones Diplomáticas extranjeras      en España deberán ser legalizados por:1. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y2. Consulado-General de Brasil.16. Documentos Eclesiásticos deberán ser legalizados por:1. Parroquia;2. Diócesis correspondiente (Arzobispado u Obispado);3. Nunciatura Apostólica;4. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y5. Consulado-General de Brasil.17. Documentos expedidos por Universidades deberán ser legalizados por:1. Títulos o Certificados de carácter oficial:1. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;2. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y3. Consulado-General de Brasil.Obs.: Los Títulos o Certificados de carácter privado (estudios no reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) no podrán ser legalizados en este Consulado-General.

18. Certificados Sanitarios para la Exportación de Productos Alimentícios deberán ser legalizados por:1. Inspector Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónomacorrespondiente;2. Subdirección General de Sanidad Exterior de la Dirección General de SaludPublica del Ministerio de Sanidad y Consumo;3. Servicio de Cooperación Internacional de la Subdirección General deRelaciones Internacionales del Ministerio de Sanidad y Consumo;4. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y5. Consulado-General de Brasil.

19. Certificados Sanitarios para la Exportación de Animales Vivos (que no perros o gatos) deberán ser legalizados por:1. Inspección de Sanidad Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pescay Alimentación en la Comunidad Autónoma Correspondiente;2. Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial delMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación;3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y4. Consulado-General de Brasil.