El visado de tránsito aeroportuario es un documento legal que permite a su poseedor pasar por la zona internacional de un aeropuerto situado dentro de territorio español. Está pensado para que las personas que tienen que hacer vuelos internacionales con escala en nuestro país no se queden en una situación de ilegalidad cuando transitan por el aeropuerto mientras esperan el enlace que les va a llevar a su destino.
Dudas sobre los visados de tránsito aeroportuario
Por ello, el documento solo habilita el tránsito por el aeropuerto, pero no para entrar en territorio nacional. Sin embargo, no es necesario en todos los casos en los que se hace escala en España. Nuestro país tiene acuerdos con otros Estados que eliminan la necesidad de contar con uno de estos visados, por lo que depende de la nacionalidad de la persona que lo solicita. Aquí hemos reunido algunas de las dudas más frecuentes sobre este visado.
¿Quién lo necesita?
Necesitan este visado aquellas personas que vayan a hacer escala en un aeropuerto español y sean de alguno de los países incluidos en el listado elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Este listado incluye a Nigeria, Paquistán, Irán, Iraq, Somalia, Sri Lanka, Ghana, Etiopía, Eritrea, Afganistán, República Democrática del Congo, Bangladesh, Angola, Costa de Marfil, Cuba, Liberia, Costa de Marfil, Siria, Togo, Mali, India y Sierra Leona. En cualquier caso, se recomienda consultar la web del Ministerio de Asuntos Exteriores para asegurarse de si nuestro país está incluido o no en este listado.
¿Cómo se solicita?
La persona que lo necesita debe presentar una solicitud en la embajada o el consulado español que le corresponda según su lugar de residencia. Esta solicitud puede descargarse de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores o conseguirse en la misma embajada o consulado. Junto con el impreso de solicitud, es necesario presentar una serie de documentos que acrediten que cumplimos con los requisitos exigidos para obtener el visado.
¿Qué requisitos se exigen?
La obtención de un visado de tránsito aeroportuario no es sencilla. Se exigen varios documentos, además del impreso de solicitud y el pasaporte. Entre ellos, una acreditación de residencia legal en el país donde se entrega el impreso, una garantía de admisión en el país de destino, una acreditación de la situación económica y profesional del visitante y una reserva de vuelos de ida y vuelta. Además, el consulado o la embajada se reservan el derecho de pedir cualquier otro documento que considere importante.
¿Cuánto cuesta?
Los visados de tránsito aeroportuario tienen una tasa de sesenta euros que deben abonarse cuando presentamos el impreso de solicitud. Hay casos para los que existen reducciones o exenciones de la tasa, por lo que puede ser una buena idea consultar en la embajada o el consulado si nuestra situación está dentro de uno de esos casos.
¿Cuánto tardan en conceder el visado?
Los expedientes de solicitud de visado de tránsito aeroportuario deben resolverse en un máximo de quince días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que la embajada o el consulado necesiten algún documento o alguna información más sobre el solicitante, el plazo se podrá ampliar a treinta días naturales. En el caso de que lo concedan, debe recogerse personalmente en la embajada o el consulado en el que lo hemos presentado.
¿Qué pasa si no me lo conceden?
Si se deniega la concesión del visado, el solicitante no tendrá permiso para transitar por un aeropuerto español. Esto implica que no puede hacer escala ni esperar un enlace en un aeropuerto que esté dentro del territorio del país, ya que estaría en situación ilegal y podría ser detenido. Para solucionarlo, se abren varias vías. La primera es modificar el itinerario del viaje y buscar una forma de llegar a nuestro destino que no requiera el tránsito por un aeropuerto español. El segundo es subsanar los posibles errores que hayan motivado la negativa, por ejemplo añadiendo algún documento que falte, y volver a presentar la solicitud. Por último, también podemos presentar un recurso en la embajada o el consulado que nos ha denegado la solitud si no estamos de acuerdo con las motivaciones que nos han dado para denegarla.