Hace un par de meses se publicó en el Diario Oficial de Perú un decreto legislativo para regular la migración del país, es decir: las entradas y salidas, los permisos de residencia u otros trámites e informaciones relacionadas.
¿Qué categorías migratorias existen?
- Visitante: las personas que se encuentran en esta categoría podrán estar periodos breves en el país. Normalmente es la categoría que tienen las personas turistas y puede ser de hasta un máximo de 183 días. Esta categoría impide que se pueda trabajar o realizar actividades que se consideren lucrativas.
- Temporal: la categoría temporal es para aquellas personas que van a Perú para algo más que turismo, ya que pueden realizar actividades de carácter lucrativo o estadas académicas o formativas.
- Estudiantes: se puede ir a Perú a realizar estudios, ya sea en modalidad de Educación Superior o en Educación Básica. Este permiso puede ser de hasta 365 días, pero podrá ser renovable según las necesidades.
- Negocios: si una persona quiere ir al país para realizar negocios sin la intención de quedarse a vivir de forma permanente, estos podrán hacerlo con un máximo de hasta 183 días.
- Trabajar: para estar dentro de esta categoría se necesita un contrato de trabajo o bien una relación administrativa. El periodo máximo será de 365 días, que se podrán prorrogar según necesidades.
Hay dos tipos de trabajadores más: los que se denominan “trabajadores designados” (que son los que vienen al país para una tarea profesional concreta y especializada y que podrán estarse por un máximo de 30 días) y los trabajadores de estancia corta, que vendrían para realizar actividades de carácter limitado para empresa pública o privada pero también con un máximo de 30 días.
- Residentes: esta categoría permite que la persona pueda quedarse en Perú para establecer su residencia. Existen dos modalidades: la de residente permanente (que se consigue cuando se llevan ya dos años en el país) y la de residente provisional, que es cuando se está allí por un periodo de tiempo limitado. Estos últimos podrían ser por causa de convenios internacionales, extranjeros altamente cualificados, familiares de peruanos, etc.
¿Se puede perder la categoría de residente?
Como ya pasa en otros países, si una persona que tiene concedida la categoría de residente se ausenta del país durante un largo periodo de tiempo, está perderá automáticamente su residencialidad. Normalmente la media está en los 183 días consecutivos, pero se trata de una cifra que puede variar según la situación de la persona y su categoría concreta.
También se puede cancelar voluntariamente. Esto puede hacerse notificándolo en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si se nos cancela la residencia y aún nos encontramos dentro del país, recibiremos un aviso para que lo abandonemos en un periodo determinado de tiempo. En caso de no cumplirlo, nos convertiremos en personas en situación irregular y deberemos acatar las sanciones correspondientes que nos sean afligidas.
Es importante recordar que si estamos en el país, sea en la categoría que sea, nos inscribamos en el registro para constar de forma legal en los archivos del país.