Hace un par de meses se publicó en el Diario Oficial de Perú un decreto legislativo para regular la migración del país, es decir: las entradas y salidas, los permisos de residencia u otros trámites e informaciones relacionadas.

¿Qué categorías migratorias existen?

Hay dos tipos de trabajadores más: los que se denominan “trabajadores designados” (que son los que vienen al país para una tarea profesional concreta y especializada y que podrán estarse por un máximo de 30 días) y los trabajadores de estancia corta, que vendrían para realizar actividades de carácter limitado para empresa pública o privada pero también con un máximo de 30 días.

 

¿Se puede perder la categoría de residente?

Como ya pasa en otros países, si una persona que tiene concedida la categoría de residente se ausenta del país durante un largo periodo de tiempo, está perderá automáticamente su residencialidad. Normalmente la media está en los 183 días consecutivos, pero se trata de una cifra que puede variar según la situación de la persona y su categoría concreta.

También se puede cancelar voluntariamente. Esto puede hacerse notificándolo en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si se nos cancela la residencia y aún nos encontramos dentro del país, recibiremos un aviso para que lo abandonemos en un periodo determinado de tiempo. En caso de no cumplirlo, nos convertiremos en personas en situación irregular y deberemos acatar las sanciones correspondientes que nos sean afligidas.

Es importante recordar que si estamos en el país, sea en la categoría que sea, nos inscribamos en el registro para constar de forma legal en los archivos del país.