Fuentes cercanas del Ministerio de Trabajo e Inmigración han informado que en breve se aprobará una circular para facilitar la gestión de autorizaciones de trabajo a empresas que desean contratar un ciudadano extranjero con tarjeta de estudiante en España.
En el último año, diferentes Asociaciones y Colectivos empresariales han manifestado a las diferentes Oficinas de Extranjería su malestar ante las dificultades y lentitud del proceso para gestionar una Autorización de Trabajo dirigida a extranjeros que se encuentran estudiando en España con Tarjeta de Estudiante, con objeto de contratarles a tiempo parcial. Por tal motivo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pretende flexibilizar el proceso y tramitar las resoluciones en un tiempo aproximado de 1 mes, en lugar de los 3-4 meses actuales.
Los requisitos para solicitar una Autorización de Trabajo para Estudiantes son los siguientes:
1. El estudiante tiene que estar matriculado en un centro público o privado y estar en posesión de una tarjeta de estudiante vigente, y demostrar el aprovechamiento de los estudios.
2. La empresa que quiera contratar al extranjero deberá presentar la solicitud de autorización de trabajo como estudiante ante la Oficina de Extranjería correspondiente, demostrando estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social, y no tener ningún tipo de irregularidad
3. Se debe formalizar un Contrato entre la empresa y el trabajador a Tiempo Parcial. El objeto de la autorización de trabajo para estudiantes es que el estudiante pueda compatibilizar sus estudios con el trabajo, por lo tanto la jornada de trabajo no puede coincidir con el horario lectivo. Asimismo, se puede formalizar un contrato a jornada completa por un tiempo máximo de 3 meses, siempre y cuando no coincida con el período lectivo.
Asimismo, existe otra posibilidad de obtener una autorización de trabajo para aquellos estudiantes que acrediten los siguientes requisitos:
1. Una permanencia continuada en España durante al menos 3 años con tarjeta de estudiante.
2. Acreditar haber superado los estudios realizados con aprovechamiento.
3. No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo.