El Registro Civil es una institución en donde las personas deben hacer constar el estado civil en el cual se encuentran. Se trata de un organismo que depende del Ministerio de Justicia.
Tabla de contenidos
¿Qué se inscribe en el Registro Civil?
Como acabamos de decir, se deben inscribir los datos referentes al estado civil. Esto incluye nacimientos, filiación, nombre y apellidos, la emancipación de las personas y habilitación de edad, todas las informaciones referidas a el estado económico como el hecho de estar en situación de quiebra o de suspensión de pagos, estar ausente o haber fallecido, la nacionalidad, la patria potestad, tutelas y el matrimonio.
El Registro Civil es una sola institución, pero tal como dice el artículo 10 de la Ley del Registro Civil, este está compuesto de de los Registros Municipales, los Registros Consulares y el Registro Civil Central. Dichas descentralizaciones sirven para llegar al usuario esté donde esté y que le sea fácil dar a conocer sus datos para que queden registrados oficialmente. A fecha de hoy, existen 431 Registros Civiles municipales y 7.667 Juzgados de Paz, que actúan como Registros Civiles Municipales Delegados. Además, en cada demarcación consular hay una oficina, haciendo un total de 177.
Organización del Registro Civil
El organismo se divide en cuatro secciones para mejorar su funcionamiento. Son:
- Nacimientos y general
- Matrimonios
- Defunciones
- Tutelas y representaciones legales
Cuando ocurre un nacimiento, matrimonio o defunción, entonces se debe inscribir en el Registro del lugar en donde han ocurrido. Hay veces, pero, que no se puede saber el lugar exacto (encuentro de un niño abandonado o un cadáver): en estos casos la información se deberá registrar en el Registro en donde se haya encontrado el cuerpo.
Si por ejemplo estamos viajando mientras se produce algún cambio, este deberá hacerse constar en el lugar en donde termine el viaje. Si por ejemplo el cambio fuera una muerte, esta deberá notificarse en el registro de la ciudad en donde se haga el entierro.
A todo esto hay algunas pequeñas excepciones, como por ejemplo: los nacimientos podrán registrarse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio de sus padres legalmente reconocidos (uno o ambos).
Hacer constar todos estos datos en el Registro Civil es más que nada una prueba para verificarlos. Dichas notificaciones son gratuitas: los asientas del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil que no estén expresamente exceptuados.
¿Están mis datos a salvo?
Todos los asientos que se hacen en el Registro son públicos para quien quiera consultarlos, lo que pasa es que hay algunas excepciones en las cuales nadie podrá consultar sino es que disponen de una autorización especial. Algunos ejemplos serían los cambios de sexo, la privación o suspensión de la patria potestad, abortos, hechos deshonrosos, cambios de apellidos, etc. Al ser datos muy susceptibles, esta información solo se podrá consultar bajo casos muy concretos y siempre con la autorización correspondiente.
El Registro Civil Central
Como hemos comentado anteriormente, existe el Registro Civil Central que depende directamente del Ministerio de Justicia. En el Central se inscriben los hechos que no pueden ser registrados en otras sedes por cuestiones de competencias o bien por circunstancias excepcionales.
Ejemplos de datos que deben notificarse aquí: nacimientos de españoles que haya ocurrido en el extranjero, extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española, nacimientos y adopciones extranjeras, matrimonios que se hayan realizado fuera del país o que sea entre un español y una persona de otro país, matrimonios secretos, españoles muertos en el extranjero o extranjeros muertas aquí estando de servicio de las Fuerzas Armadas españolas, entre otros casos.
Normativa vigente
A continuación citamos la normativa vigente en materia de Registros Civiles:
- Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil(PDF. 105 KB).
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
- Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
Para más información podéis consultar la web del Ministerio de Justicia.