La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es responsabilidad de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España.
En la página web podemos encontrar información relacionada con este servicio, que desde aquí intentaremos resumir y explicar. En todo caso queremos destacar que la información que proporciona la página web se actualizó por última vez en enero de este mismo año, y que aunque de momento está vigente, se recomienda que en caso de duda se consulte con un especialista, por si hubiera cambiado la ley recientemente y en la página aún no estuviera actualizado.
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Renovar la residencia temporal
Este trámite está regularizado por la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, que habla sobre los derechos y las libertades que tienen las personas extranjeras en España, así como su integración en la sociedad (artículos 36, 38 y 40). Luego también hay que tener en cuenta el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que fue aprobado mediante un Real Decreto (el 57/2011) el 20 de abril del año 2011 (los artículos son los que van del 62 al 70).
Existen varios requisitos que se deben cumplir para poder hacer el trámite, aquí destacaremos algunos:
• Ser de un país no incluido en la Unión Europea, ni en el Espacio Económico Europeo ni Suiza. Tampoco se debe ser familiar de ciudadanos que sean de países incluidos pero a quiénes se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
• No tener antecedentes penales en nuestro país, así como no tener prohibida su entrada ni estar en la lista de persones rechazables en algunos de los países en donde España tenga convenio firmado.
• Acreditar alguno de los supuestos permitidos, como por ejemplo el hecho de poder continuar realizando un cargo laboral, haber trabajado un mínimo periodo de tiempo, tener asignada alguna prestación contributiva por causa de desempleo, etc.
En cuanto a la documentación que se debe presentar, esta será:
• El modelo oficial de la solicitud, que es el impreso EX-03. Este se debe presentar de forma duplicada y firmada.
• Copia del pasaporte en vigor, o bien el título de viaje.
• Si se tienen menores a su cargo, entonces se debe presentar un informe conforme asisten a la escolarización obligatoria.
• También se puede presentar un informe de “integración”. Estos informes son emitidos por las comunidades autónomas y en él se hacen constar las participaciones de tal persona en acciones formativas, así como el conocimiento de la lengua o las lenguas oficiales.
• También se deberá aportar la documentación necesaria para seguir trabajando. En este punto, los documentos a presentar serán diferentes según la situación que se tenga. Ejemplo: si se continúa con el trabajo que ya tenía, si hay de por medio algún nuevo contrato de trabajo, si se está recibiendo una prestación, si se ha sido víctima de violencia de género, etc.
Todos estos documentos deben estar traducidos al castellano, o bien en la lengua co-oficial de la comunidad autónoma o territorio en dónde se resida. Estos documentos deben también ser legalizados para poder tener validez en nuestro país.
Procedimiento a seguir para la renovación de la autorización de residencia temporal
El trámite de renovación se debe presentar en cualquiera de los registros públicos existentes, y se debe hacer llegar a la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente. Si no podéis hacerlo personalmente, entonces se deberá asignar a alguien para que vaya en representación suya.
Esto debe hacerse en los 60 días naturales antes de que expire la autorización existente, aunque si no se puede también existe la posibilidad de solicitarlo durante los 90 días posteriores (sin que ello repercuta negativamente). La renovación y autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena tiene una vigencia de dos años.
Se deberán pagar tasas correspondientes a residencia y trabajo:
– Modelo 790, código 052, epígrafe 2,2: Renovación de la autorización de la residencia temporal: 15, 60 euros (a fecha de hoy)
– Modelo 790, código 062, epígrafe 2.1: Renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo: 77,58 euros (a fecha de hoy)
Esta cantidad se deberá pagar en un plazo máximo de diez días hábiles. Los impresos necesarios se pueden encontrar en la misma web.