TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Requisitos para la larga duración en la UE
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• Ser titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
• Disponer de medios económicos y alojamiento, o cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o de la exceptuación de la autorización de trabajo (ver hojas informativas correspondientes).
PROCEDIMIENTO
• Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
- Si se encuentra en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
- Si no se encuentra en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
• Lugar de presentación:
- Si se encuentra en territorio español: en cualquier registro y dirigida a la Oficina de Extranjería competente.
- Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, que lo remitirá a la Oficina de Extranjería competente.
• Oficina de Extranjería competente:
- Si no va a realizar actividad laboral, la correspondiente a la provincia en la que va a fijar el domicilio.
- Si va a realizar actividad laboral, la correspondiente a la provincia donde va a iniciar la actividad laboral.
• Plazo de presentación:
- Si no se encuentra en España, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio nacional.
- Si se encuentra en España, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la entrada.
• Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero 20,60 euros
• Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
• Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución.
• La autorización cobra vigencia desde:
- Si va a desarrollar una actividad laboral, desde el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
- Si no va a desarrollar actividad laboral:
- Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
- Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
• En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
• El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 20,60 euros.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
• Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.