La Orden TIN/3126/2011 de 15 de noviembre , por la que se regula el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería entró en vigor el 18 de enero de 2012, y establece que para el caso de que no se pueda practicar la notificación de las resoluciones de los procedimientos de extranjería por no conocer el domicilio del interesado o por no haber podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente, la notificación se realizará por medio de anuncio en dicho Tablón Edictal.

 

 

Por lo tanto, es muy importante conocer este tablón para evitar la indefensión.La Administración debe intentar la notificación por escrito. Si no se puede hacer, podrá publicar en el tablón edictal la resolución durante un plazo de 20 días. En estos casos, transcurridos 20 días naturales desde la publicación en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento. Asimismo, finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan. En caso de que no se pueda notificar (porque el interesado ha cambiado de domicilio o tras dos intentos el interesado no se encontrara en su domicilio), se publicará un edicto en el tablón edictal, haciendo referencia al expediente y a la notificación. Sólo se publicará un edicto sobre el expediente cuando no se le haya podido notificar por carta.

 

Transcurridos 20 días naturales desde la publicación en el tablón, la notificación se entenderá legalmente efectuada, con los mismos efectos y consecuencias que una notificación por escrito.

 

En el tablón se publican edictos en los que se comunica que no ha sido posible notificarle un acto en un procedimiento de extranjería, como puede ser una solicitud de autorización de residencia y/o trabajo o procedimientos sancionadores (de multa o expulsión)

 

El edicto contiene los siguientes datos: nº de expediente, nombre y apellidos, NIE/NIF, nacionalidad, provincia y procedimiento.

 

No se podrá ver el contenido completo de la notificación, tan sólo su carácter general (tipo de procedimiento y resolución: favorable/desfavorable, requerimiento, etc).
Para conocer los detalles de la notificación y los motivos de una denegación o de una sanción, tendrá que acudir a la oficina que se indica en el edicto y solicitar por escrito la resolución denegatoria.
El edicto se podrá consultar durante el año siguiente a su publicación.

¿PUEDO RECURRIR ESTAS NOTIFICACIONES? ¿QUE PASA SI NO ME ENTERO DE UNA RESOLUCION?

Pasados 20 días desde que se publica la resolución en el tablón edictal, comienzan los plazos para poder presentar recursos.

Recuerda que el plazo para presentar un recurso administrativo es de un mes y para un recurso judicial contencioso-administrativo el plazo es de dos meses.

Por ejemplo, si se publica una denegación de autorización de residencia el 1 de Marzo, el día 20 comenzaría el plazo para poder presentar recursos (hasta el 21 de Abril si se quiere presentar un recurso de reposición, o hasta el 21 de Mayo si se quiere recurrir directamente por la vía judicial)

Si, por cualquier motivo, se publica la resolución en el tablón edictal y no tengo conocimiento, pasaría el plazo para presentar un recurso.

 

Es muy importante hacer lo siguiente:

 

1. Notificar a la oficina de extranjería los cambios de dirección o, si no lo haces, asegúrate que los residentes en tu anterior domicilio te informan de cualquier aviso o notificación.

 

2. Consultar regularmente el estado de tramitación por Internet de los procedimientos de extranjería (solicitudes iniciales, renovaciones, etc), para saber si el expediente ha sido resuelto.

IMPORTANTE: estas consultas son informativas y no tienen el mismo valor que la publicación en el tablón, pero es importante consultar para ver si debo esperar pronto una notificación.