Hoy nos encargaremos de aclarar qué es el permiso de residencia por reagrupación familiar, qué familiares se benefician, qué necesita para tramitarlo, qué han de hacer sus familiares, qué duración tiene el permiso y alguna aclaración más que puede necesitar si está pensando en gestionar dicho permiso.

Tramitar el permiso de residencia por reagrupación familiar

En primer lugar, el extranjero residente tiene derecho a que sus familiares más próximos obtengan un permiso de residencia para convivir con él. Estos familiares son el cónyuge, sus hijos y los del su cónyuge, si son menores de 18 años o incapacitados y no están casados, y los menores de 18 años o incapacitados que estén representados por él. También los ascendentes o los de su cónyuge cuando dependan de él y haya razones suficientes que justifiquen la permanencia en España.

En segundo lugar, el extranjero que solicite la reagrupación tendrá que solicitar a la administración la elaboración de un informe para la reagrupación de sus familiares. Para esto es necesario que tenga un permiso de residencia ya renovado. Así mismo, tendrá que demostrar que tiene un lugar de trabajo o recursos económicos suficientes para mantener a su familia y asistencia sanitaria, si no está cubierto por la Seguridad Social. También tendrá que demostrar que cuenta con una vivienda adecuada para él y su familia.

En tercer lugar, sus familiares tendrán que solicitar a la embajada o consulado español del país de origen el visado de residencia por reagrupación familiar. Tendrán que adjuntar una copia de solicitud del informe gobernativo que ha presentado la persona interesada.

En cuarto lugar, la duración del permiso de residencia que se conceda a estos familiares es la misma que la del permiso concedido al solicitante de la reagrupación y su vigencia depende del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

En caso de que el cónyuge que ha adquirido el permiso por estar casado con una persona residente, si se rompe el matrimonio, no pierde el permiso si acredita la convivencia en España con el cónyuge que solicitó la reagrupación durante, al menos, dos años. Este periodo puede ser reducido por circunstancias familiares o humanitarias.

Si duda de si los familiares pueden adquirir un permiso independiente, ha de saber que sí, que hay determinadas situaciones que pueden dar origen a que el cónyuge o los hijos puedan obtener un permiso independiente:

  1. El cónyuge de un residente puede obtener un permiso independiente cuando tenga un permiso de trabajo. también cuando acredite haber vivido en España con el cónyuge residente durante dos años, periodo que puede reducirse por circunstancias familiares o humanitarias.
  2. Los hijos de un residente, cuando cumplen los 16 años, pueden obtener un permiso independiente si cuentan con una oferta de trabajo. una vez cumplidos los 18 años se someterán al régimen general, es decir, cuando finalice la vigencia de su permiso podrán solicitar un permiso de residencia temporal independiente si tienen una oferta de trabajo, medios económicos o, incluso, el permiso de residencia permanente.