El retorno voluntario es un programa financiado por la Secretaría General de Inmigración y Emigración y por la Dirección General de Migraciones, ambas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Se trata de un programa dirigido a todas aquellas personas que son extranjeras en nuestro país (ya sea porque son inmigrantes, solicitantes de asilo, protegidos, refugiados, etc.) y que expresan el deseo de querer volver a su país de origen. Este programa funciona gracias a la gestión que hacen las organizaciones no gubernamentales e internacionales que se dedican a la atención de personas inmigrantes.
El retorno voluntario
¿Qué programas existen?
- El primero es el llamado “Programa de retorno voluntario de atención social”. Este va dirigido a inmigrantes extracomunitarios que, por razones diversas, se encuentra en situación vulnerable. Para confirmar esta situación se cuenta con el soporte de los Servicios Sociales de la zona o de entidad (ONG) que actúa en su entorno.
- El segundo es el “Programa de retorno voluntario productivo”, que está enfocado a dar soporte y ayudar a los inmigrantes extracomunitarios que quieren volver a su país para iniciar un proyecto empresarial.
- En tercer y último lugar está el “Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE)”: el APRE está pensado para ayudar a las personas que quieren volver a su país y tengan derecho a cobrar una prestación por desempleo. El objetivo es que lo puedan obtener de forma anticipada y acumulada en forma de ayuda para el viaje.
Para poder acogerse al programa APRE se deben cumplir unos requisitos:
- Se tiene que ser originario de algún país que mantenga un convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social. (Los países hasta hoy son: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, República de Cabo Verde, Canadá (exceptuando Quebec), República de Corea, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela).
- Tener derecho a cobrar dicha prestación por desempleo
- Comprometerse, mediante signatura legal, a volver al país de origen en un máximo de treinta días naturales. De la misma forma, estas personas se comprometen a no volver a España en un periodo de tres años.
En cualquiera de los tres programas también será necesario que la persona solicitante renuncie a todos los documentos que lo vinculen con nuestro país, es decir: tarjeta sanitaria, permiso de residencia, empadronamiento, etc. También será necesario demostrar que no se está en situación de prohibición para salir del país.
¿Qué prestaciones ofrecen estos programas?
Cualquier persona interesada en el retorno voluntario podrá acudir a las oficinas correspondientes para recibir toda la información que necesite. Allí podrá orientación sobre los programas a los cuales se puede acoger, apoyo psicológico si fuera necesario, billete para regresar y pago de contratiempos e imprevistos, gestión del proceso, etc.
En caso de que la persona esté enferma o en situación de incapacidad y no le sea posible valerse por sí mismo con las totales garantías de seguridad, entonces también se podrá solicitar el pago de medicamentos e incluso solicitar el acompañamiento de una persona.
Para aquellas personas que se acojan al segundo programa (Programa de retorno voluntario productivo) también se dará el asesoramiento necesario para ayudar a poner en marcha el proyecto empresarial y ver cuál sería su viabilidad y sostenibilidad. En estos casos también está previsto el seguimiento del negocio y una ayuda económica para su progreso.
Para poder acceder a estos programas se debe estar pendiente de la publicación anual de la convocatoria, y a partir de allí se tienen 20 días naturales para presentar la solicitud. Como hemos dicho al principio, este programa se gestiona a través de entidades y organizaciones no gubernamentales.
Para que estas entidades puedan ser beneficiarias de dichas ayudas, se deberán cumplir algunos requisitos, como por ejemplo, que la finalidad de la institución sea trabajar a favor de los colectivos desfavorecidos o necesitados de información de esta índole, que no tengan ánimo de lucro, que operen en nuestro país (incluyendo Ceuta y Melilla), estar legalmente constituidas y registradas, disponer de recursos suficientes para asegurar el cumplimiento de los objetivos, etc.