Tras salida oficial del Reino Unido de la Unión Europea el pasado día 31 de enero de 2020 se estableció un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Siguiendo las cláusulas firmadas en el Acuerdo de retirada, todos los ciudadanos británicos que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar en cualquier Estado de la Unión Europea antes del final del período transitorio y deseen hacerlo después de finalizado el mismo, mantendrán los mismos derechos que cualquier otro ciudadano comunitario.
Sin embargo, los ciudadanos británicos que vayan a trabajar o quieran residir en España después del 31 de diciembre de 2020 serán considerados como nacionales de terceros países y se regirán por la normativa de extranjería.
¿Qué es la nueva tarjeta de residencia para británicos?
La nueva tarjeta de residencia para británicos es un documento diseñado para poder identificar a cada uno de estos grupos de ciudadanos británicos en España. La Secretaría de Estado y Migraciones ha publicado una Instrucción en la que se explica en detalle cuál es el proceso de solicitud y expedición de esta tarjeta, además de toda la casuística que se contempla. La tarjeta sigue el modelo de permiso de residencia para nacionales de terceros países y en ella debe señalarse que se emite conforme al artículo 18.4 del precitado Acuerdo de retirada.
Los ciudadanos británicos podrán tramitar y solicitar esta nueva tarjeta a partir del día 6 de julio de 2020, o bien en los tres meses siguientes a su entrada en el país, en el caso de ciudadanos que entren después del 31 de diciembre de 2020.
¿Cómo solicitar la nueva tarjeta de residencia para británicos?
Dependiendo de si tienes un Certificado de registro UE permanente, uno temporal o careces de certificado se emitirán distintos tipos de tarjeta, debiendo solicitarla personalmente en todos los casos y siempre en dependencias policiales. Al objeto de agilizar la solicitud de la nueva tarjeta se contemplan los siguientes supuestos:
- Si se es ciudadano británico con Certificado de Registro UE (tarjeta o papel verde) y aún no se han cumplido 5 años de residencia legal en España se puede solicitar la tarjeta, siendo necesario de presentar la siguiente documentación:
- Formulario Ex 23.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Tasa 790 012 debidamente abonada.
- Una fotografía.
En este caso se emitirá una tarjeta con cinco años de validez. Transcurrido ese plazo de tiempo, la tarjeta deberá renovarse.
- Si se es ciudadano británico con Certificado de registro UE temporal y ya se ha alcanzado los 5 años de residencia legal y aún no se ha obtenido el Certificado UE Permanente, también se podrá solicitar la tarjeta, siendo preciso presentar la misma documentación que en el caso anterior. Esta tarjeta tendrá una validez de 10 años.
- En el caso de ciudadanos británicos que ya posean un Certificado de Registro UE Permanente podrán asimismo solicitar la tarjeta, siendo necesario presentar la misma documentación que en los dos casos anteriores. Esta tarjeta tendrá también una validez de 10 años, siendo necesario renovarla a su vencimiento.
- Si se es ciudadano británico y no se posee un Certificado de Registro UE, entonces se ha solicitar la nueva tarjeta bien personalmente o mediante un representante legal, en la oficina de extranjería de la provincia o comunidad en la que se resida o en la que vaya a residir, siendo también posible presentar dicha solicitud por medios electrónicos.
En este caso tendrá que aportarse la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud EX-20.
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
- Documentación acreditativa de la fecha de inicio su residencia en España.
- Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España.
Una vez tramitada la solicitud se recibirá un resguardo del trámite con el que se podrá acreditar la legalidad de la estancia. Una vez aceptada la solicitud se contará con un plazo de un mes para solicitar la expedición de la tarjeta de residencia. Se han adjuntar para ello los mismos documentos que en los otros casos.
¿Cómo solicitar la nueva tarjeta para familiares de ciudadanos británicos?
Los miembros de la familia, nacionales de terceros países, que residan en España según a las condiciones establecidas en el Acuerdo de retirada podrán también solicitar el documento de residencia. En el caso de familiares británicos con Tarjeta comunitaria, sea cual fuere el tiempo de residencia, pueden tramitar personalmente la expedición de la nueva tarjeta.
En el caso de familiares británicos que carezcan de Tarjeta comunitaria tendrán que presentar primero una solicitud de documento de residencia en la oficina de extranjería. Una vez obtenido el visto bueno a la solicitud se podrá acudir a la dependencia policial correspondiente para que solicitar la nueva tarjeta de residencia.
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