La legalización de documentos extranjeros en España sirve para dar fe de que el documento que se está intentando legalizar cuenta con los requisitos legales para que éste sea legal en nuestro país. Mediante la legalización se le otorga una validez legal, por lo tanto, al documento extranjero. Se valida tanto la firma como al firmante del mismo.

Cómo realizar la legalización de documentos

En ocasiones, dependiendo de los países con los que se necesite gestionar documentación, no es necesario legalizar pero sí dotarlo de un sello o apostilla. Esto ocurre porque el intercambio de documentación en Europa llega a tal número que algunos países decidieron firmar un convenio que les facilitara la tarea mutuamente. Así nació el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros, más conocido como Convenio de la Apostilla de la Haya.

Para apostillar documentos en España y necesita legalizar un documento, sepa que si se dirige personalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la Sección de Legalización, que está en la calle Juan de Mena, Nº 4, en Madrid, la gestión es totalmente gratuita.

Sin embargo, si no puede o no desea personarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tendría que llevarlo a cabo mediante la embajada o el consulado de España y esto supondrá el pago de una tasa obligatoriamente. Así, si se encuentra en el extranjero, diríjase a la embajada española del lugar donde se encuentre.

Este tipo de gestión tiene la ventaja de que no tiene fecha de caducidad. Es decir, la legalización no caducará nunca, sin embargo, si el documento tramitado tiene una fecha límite de gestión determinada, la legalización fenecerá con ella.

Por lo que a gestiones se refiere, ha de saber que la documentación susceptible a ser legalizada en el extranjero son los emitidos por la Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas y las entidades locales (Mancomunidades, Diputaciones, Ayuntamientos, Cabildos, etcétera); documentación notarial, judicial y mercantil; traducciones juradas de español a otros idiomas y documentación académica; los documentos oficiales de enseñanza superior y no superior; la documentación relativa a entidades religiosas, y certificados médicos y veterinarios.

Es posible que las autoridades pertinentes denieguen la legalización de la documentación facilitada. Esto puede deberse a las siguientes razones:

a) Que el documento a legalizar no sea público o no se haya elevado a público mediante Notaría

b) Que el documento no haya sido legalizado por autoridades anteriormente según la normativa vigente

c) Que los documentos vayan firmados por cargos y personas que no hayan tramitado su firma en la Sección de Legalizaciones del Ministerio.

De todas formas, es posible recurrir a la denegación a partir de los procedimientos habituales para ello (Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).