La reagrupación familiar, o reunificación familiar, es hoy en día un derecho en nuestro país para que las personas emigrantes puedan reunir a su familia para estar de nuevo juntos y así mantener la unidad familiar.
En nuestro país, esta acción está regulada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
Se trata de una autorización que se concede de forma temporal a los familiares de los extranjeros que residen en España y que da derecho a la reagrupación familiar si se cumplen los requisitos y la normativa básica que corresponde.
¿Cuáles son los requisitos?
• No ser ciudadano de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo o Suiza, ni tampoco familiar de ciudadanos que vivan en estos países y a quienes se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
• No estar de forma irregular o ilegal en territorio nacional
• No disponer de antecedentes penales en España ni en el país de origen, ni tener prohibida la entrada en nuestro país o en países en los que España tenga firmado un convenio.
• Disponer de asistencia sanitaria por la Seguridad Social o bien tener un seguro médico privado. Del mismo modo, tampoco se podrá padecer de alguna enfermedad grave y de la cual pueda haber repercusiones en la salud pública general (esto lo regula el Reglamento Sanitario Internacional del año 2005)
• No estar en la situación de haberse comprometido con el programa del “no retorno”, que son los que las personas extranjeras piden de forma voluntaria para volver a su país de origen.
• Haber pagado las tasas correspondientes
• Ser solvente económicamente hablando, es decir: tener suficientes medios para ocuparse de las necesidades de la familia. En este caso no sirven los ingresos que provienen del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas se encuentran en la página web y varían cada año, siendo el 2014 un mínimo de 799 euros (familia de dos personas) y 266 euros por cada miembro adicional, lo que suponen un 50% del IPREM.
• Se debe, también, de disponer de vivienda propia.
• La persona que ejerza como reagrupante deberá demostrar que lleva en nuestro país un mínimo de tiempo correspondiente a un año y que además tiene la autorización para residir un mínimo de un año más. En caso de que se quieran reagrupar familiares ascendientes, se deberá tener una autorización de larga durada.
• Se podrán reagrupar cónyuges (1 sola persona), hijos (incluyendo a los adoptados), menores de dieciocho años con discapacidad y que el reagrupante sea su representante legal y ascendientes de primer grado siempre y cuando se tenga la autorización de larga duración y sean mayores de sesenta y cinco años (en casos de carácter humanitario, también será posible reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años)
Documentación necesaria y exigible
• Impreso de la solicitud (EX -02, modelo oficial) firmado por la persona reagrupante. Este documento puede encontrase en la web y deberá entregarse por duplicado.
• Copia del pasaporte o título de viaje
• Copia compulsada de los documentos que demuestren que se tiene trabajo y que se es económicamente solvente para mantener a la familia (contrato de trabajo, última declaración del IRPF, etc.) Si en el momento de hacer la solicitud no se está trabajando, se deben presentar documentos tales como cheques, certificados, tarjetas de crédito, etc. para demostrar la solvencia.
• Documentación que acredite que se tiene vivienda en adecuadas condiciones
• Copia del pasaporte o título de viaje de la persona o personas que van a ser reagrupadas.
• Documentación que acrediten los vínculos familiares con la persona o personas que se quieran reagrupar. Tanto si se trata del cónyuge, como los hijos, tutelados o ascendientes (cada opción requiere su documentación específica y se puede encontrar en la web del Ministerio).
• Documentar que se tiene asistencia sanitaria garantizada.
Si algún documento a presentar está en otro país que no sea español o cualquier otra lengua cooficial en el estado, entonces estos deberán estar traducidos, así como también legalizados para que puedan ser válidos en nuestro territorio.