Desde finales de este año son muchos los colectivos y asociaciones de extranjeros en España que están poniendo quejas ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración debido a que en el sistema de cita previa, que funciona a través de la sede electrónica del Minhap.es o Mpt.es, aparece «no hay citas disponibles» para muchos de los trámites solicitados, especialmente para el trámite de renovación de permisos de trabajo.

Si bien los funcionarios del Ministerio están comentando que esto se debe principalmente al atasco que sufren las oficinas de Extranjería, especialmente en Madrid, los colectivos de inmigrantes entienden que es un obstáculo más que está poniendo el Ministerio a los extranjeros para tener sus permisos de forma regular, forzándoles de esta forma a abandonar el país.

Todos los extranjeros no comunitarios residentes en España deberán considerar a partir de ahora los siguientes requisitos para tramitar la renovación de sus permisos de trabajo y residencia:

1. Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

a. Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que va a renovar.

b. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de 6 meses por año

c. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de 3 meses por año, siempre que:

I. La relación laboral se interrumpió por causas ajenas al trabajador

II. Se ha buscado activamente empleo como demandante, inscrito en el Servicio Público de Empleo

III. Disponga de un contrato de trabajo en vigor

2. Deberá aportar la siguiente documentación:

– Vida laboral

– Copia del contrato de trabajo

– Si la relación laboral fue de 3 meses, deberá acreditar que ha buscado activamente empleo y acreditación de la relación laboral anterior

– Se introduce como nuevos requisitos los siguientes:

a. Si tiene hijos, acreditar que están escolarizados mediante Certificado expedido por Centro Escolar

b. Acreditar requisitos económicos suficientes si tiene cónyuge e hijos, considerando las cuantías establecidas en los índices IPREM

Además, se establece la posibilidad de presentar la solicitud de renovación de la siguiente forma:

1. Ante la Oficina de Extranjería correspondiente, mediante petición de cita. Actualmente, no hay citas disponibles.

2. Ante los Registros públicos y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente.

3. Por Correos y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente.