Cuando hablamos de estancia nos referimos a la permanencia de una persona en territorio español durante un período de tiempo que no exceda de los 90 días, sin que ello resulte un perjuicio en el caso de los estudiantes. Una vez hayan pasado esos 3 meses, es posible solicitar una prórroga o una autorización de residencia para seguir permaneciendo en el país.
J&D somos especialistas en llevar a cabo todo tipo de servicios de movilidad internacional con ayuda de su equipo de expertos en extranjería que cuentan con una larga trayectoria. Lo cierto es que nuestros servicios de movilidad se desarrollan en cualquier país del mundo.
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Entradas con y sin visado
En las entradas con visado, cuya duración sea inferior a 90 días, cabe la posibilidad de prorrogar la estancia una vez más sin superar la estancia máxima vigente (180 días). En las entradas sin visado se podrá autorizar la permanencia de un extranjero durante más de 90 días, siempre y cuando exista una circunstancia que lo justifique, ya sea sanitaria, familiar, humanitaria o de interés público.
En J&D ofrecemos el asesoramiento jurídico que necesitas para no llevarte sorpresas desagradables y evitar los problemas de última hora. La movilidad en España suele ser muy fluida, pero es necesario definir la razón del viaje a la hora de aumentar la prórroga del visado y evitar cualquier tipo de inconveniente burocrático.
¿Cómo funciona la prórroga de estancia?
Como ya señalábamos, es posible solicitar una prórroga de estancia, siempre y cuando exista un límite temporal previsto en el apartado anterior y cuando el extranjero entre en España con otros fines que no sean laborales ni de residencia. Esto es por estudios, prácticas no laborales, intercambio de alumnos o servicios de voluntariado. De cualquier forma, existe una excepción, ser el titular de un visado para búsqueda de empleo.
La filosofía de J&D es ofrecer al cliente lo que busca, con la garantía de un servicio eficiente y flexible de calidad a un precio asequible. Contamos con servicios personalizados de extranjería y movilidad internacional para particulares y familias, de forma que cuenten con los elementos necesarios para que puedan adaptarse a España y disfrutar de su estancia con tranquilidad.
¿Qué documentos se necesitan?
La solicitud de prórroga se llevará a cabo en un modelo oficial establecido por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Una vez completado, se deberán incluir los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje con vigencia superior al de la prórroga solicitada.
- Se deberán acreditar las razones por la que se lleva a cabo esta solicitud.
- Es necesario probar que la persona cuenta con medios para vivir durante el tiempo que dure su permanencia en España.
- Un seguro de viaje que tenga una vigencia igual o superior al tiempo que dure la prórroga requerida.
- La garantía de que es posible regresar al país de procedencia o en el tercer estado de destino antes de que se cumpla la prórroga solicitada. Para acreditarlo basta con aportar un billete a nombre del solicitante con una fecha de retorno anterior al cumplimiento del período de tiempo establecido en la prórroga requerida.
El solicitante, al llevar a cabo la tramitación o la presentación de la solicitud, deberá presentarse en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de policía de la localidad donde permanezca.
La prórroga de estancia se podrá conceder por parte de los Delegados del Gobierno en las comunidad autónomas uniprovinciales y Subdelegados del Gobierno, así como por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
- Que se presente la documentación pertinente
- Que el solicitante no se encuentre en ninguna de estas circunstancias:
- Que tenga prohibida la entrada a España por razones acontecidas durante su estancia o porque en el momento de su entrada no se habían conocido.
- Por razones de devolución o expulsión.
Esta prórroga de estancia se registrará en el pasaporte o título de viaje, o bien en un documento independiente en caso de que el solicitante aporte otro tipo de documentación. Sea como sea, una vez haya satisfecho las tasas fiscales pertinentes, la prórroga tendrá validez para el titular y los familiares que figuren en los documentos anteriormente descritos y que estén en España.
Se deberá notificar formalmente al solicitante la denegación de la prórroga de estancia, algo a lo que el interesado podrá recurrir legalmente. Aunque su salida del territorio nacional deberá realizarse antes de que acabe el período de tiempo de su estancia inicial o en el plazo que se haya fijado en la resolución, que en ningún caso podrá ser superior a 72 horas.
En J&D podremos hacer todos estos trámites por ti. De esa forma ahorrarás mucho tiempo y quebraderos de cabeza. Contamos con una amplia experiencia para aportar seguridad y garantía a las personas que de verdad lo necesitan al entrar a un país que no es el suyo.