Por ley, los españoles que viven en el extranjero tienen derecho a la protección de su salud. Esto lo recoge el artículo 17 de la Ley 40/2006, y el principal objetivo es que los españoles que no viven en España puedan recibir la atención que recibirían si estuvieran en España y bajo el paraguas del Sistema Nacional de Salud. En principio esta prestación iría destinada a las personas que no tuvieran asistencia médica en el país en donde residen (o bien si ésta fuera insuficiente). Para que se pueda cumplir tal objetivo, la Dirección General de Migraciones tiene firmados convenios con varias instituciones en distintos países.

¿Quiénes se pueden beneficiar de ello?

¿Cuáles son los requisitos?

Dependerá de la situación. Si se trata de prestación sanitaria por razón de necesidad, los requisitos serán los que marque la ley y el acuerdo que se haya suscrito con la entidad de su país de residencia.

En caso de los desplazamientos temporales a España, la documentación que hace falta la conforman distintos certificados y solicitudes. Una vez acreditado todo, se debe presentar en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o bien en los centros de Atención e Información de la Seguridad Social (conocidos como los CAISS). Allí podremos conseguir el documento que nos acredita para el derecho a la prestación y ello permitirá que el interesado obtenga la tarjeta sanitaria. Esta se asignará al centro de salud que le corresponda según el lugar en donde vive.

Hay algunas excepciones con algunos países y situaciones. Se recomienda siempre informarse bien antes de realizar cualquier paso para obtener así toda la documentación que nos hará falta para poder solicitar dicha prestación si nos fuera necesario.