La tarjeta de residencia comunitaria es el documento que acredita el derecho a residir en España de los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles, europeos, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza. Sin este documento, tu situación en el país no queda regularizada, aunque tengas todo el derecho a estarlo.

En JD Immigration gestionamos el trámite completo por ti: revisamos tu documentación, preparamos la solicitud y te acompañamos hasta que tienes la tarjeta en mano. Sin errores, sin demoras innecesarias y sin que tengas que descifrar la burocracia por tu cuenta.

Quién puede solicitar este documento de residencia

Este documento pueden solicitarlo los familiares no comunitarios de un ciudadano español, de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que residan o vayan a residir en España. Según el Real Decreto 240/2007 y sus modificaciones posteriores, los beneficiarios son:

  •       El cónyuge, siempre que el matrimonio sea válido y los cónyuges no estén separados legalmente.
  •       La pareja registrada, cuando la inscripción esté reconocida legalmente.
  •       Los descendientes del ciudadano comunitario y los del cónyuge o pareja, menores de 21 años o a su cargo, siempre que los progenitores no estén separados.
  •       Los ascendientes directos del ciudadano comunitario y los del cónyuge o pareja, siempre que estén a su cargo y no exista separación.

Si no estás seguro de si tu caso encaja, consúltanos antes de iniciar cualquier trámite. Es mejor saberlo desde el principio.

Tipos de tarjeta de residencia comunitaria y su vigencia

Tarjeta de residencia inicial (5 años)

Esta tarjeta se solicita cuando el familiar no comunitario va a residir en España por un periodo superior a tres meses. Tiene una vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, o por el periodo previsto de residencia si este es inferior. Durante esos cinco años, el titular puede vivir y trabajar en España con total normalidad.

El plazo para solicitarla es de tres meses desde la entrada en España. Pasado ese plazo, la persona puede incurrir en situación irregular, por lo que es importante no demorarlo.

Tarjeta de residencia permanente comunitaria

Tras cinco años de residencia legal y continuada en España, el familiar no comunitario adquiere el derecho a la residencia permanente. Este nuevo documento no tiene fecha de caducidad funcional en cuanto al derecho, aunque el soporte físico se renueva cada diez años.

La residencia permanente comunitaria supone mayor estabilidad y seguridad jurídica. Si llevas años residiendo en España y aún no la has tramitado, es el momento de hacerlo.

Documentación necesaria para la tarjeta de residencia comunitaria

  •       Impreso de solicitud oficial cumplimentado.
  •       Pasaporte válido y en vigor (si está caducado, copia y solicitud de renovación).
  •       Documentación acreditativa del vínculo familiar, debidamente traducida y apostillada o legalizada si procede: certificado de matrimonio, certificación de pareja registrada (expedida con un máximo de 3 meses de antelación), partidas de nacimiento, etc.
  •       Certificado de registro del ciudadano comunitario o DNI en vigor del ciudadano español, o autorización para verificar sus datos electrónicamente.
  •       En el caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes directos: acreditación de que dependen económicamente del ciudadano comunitario.
  •       Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
  •       Justificante del abono de la tasa oficial por expedición de la tarjeta (salvo excepciones legalmente previstas).

La documentación extranjera debe estar traducida al español por traductor jurado y, según el país de origen, apostillada o legalizada. Un error en este punto es una de las causas más frecuentes de resolución desfavorable.

Renovación de la tarjeta de residencia comunitaria

La tarjeta inicial tiene una vigencia de cinco años. Antes de que expire, debes solicitar su renovación para mantener tu situación regularizada. Los requisitos principales para renovar son:

  •       Que el vínculo familiar con el ciudadano comunitario se mantenga (o que se acrediten los derechos conservados en caso de fallecimiento, divorcio, etc.).
  •       Pasaporte vigente.
  •       Documentación actualizada que acredite el vínculo y la residencia en España.
  •       Justificante del abono de la tasa correspondiente.

En casos de divorcio o fallecimiento del ciudadano comunitario, la normativa prevé supuestos en los que el familiar no comunitario puede conservar el derecho de residencia. Analizamos tu caso concreto para que no pierdas lo que ya has construido aquí.

Cómo trabajamos en JD Immigration

Sabemos que este trámite puede generar dudas, incertidumbre y miedo a cometer errores. Por eso trabajamos de forma ordenada y transparente:

  1. Consulta inicial: analizamos tu situación y te decimos exactamente qué tipo de tarjeta necesitas y si cumples los requisitos.
  2. Revisión documental: comprobamos cada documento antes de presentarlo, detectamos problemas y te indicamos cómo subsanarlos.
  3. Preparación y presentación de la solicitud: redactamos y presentamos toda la documentación de forma correcta y completa.
  4. Seguimiento: monitorizamos el estado del expediente y te mantenemos informado en todo momento.
  5. Resolución: te acompañamos hasta que obtienes tu tarjeta. Si surge cualquier requerimiento de la Administración, lo gestionamos contigo.

No cobramos por sorpresa. Antes de empezar, sabes exactamente qué incluye el servicio y cuánto cuesta. Si quieres conocer el coste de tu gestión concreta, solicita una consulta y te informamos sin compromiso.

Por qué gestionar la tarjeta con profesionales

Hacer este trámite por tu cuenta es posible, pero los errores son frecuentes y pueden costarte tiempo, dinero y, en el peor caso, una resolución denegatoria. Contar con un equipo especializado en derecho de extranjería significa:

  •       Presentar una solicitud completa desde el primer intento.
  •       Evitar requerimientos por documentación incompleta o mal apostillada.
  •       Conocer los plazos exactos y no incurrir en situación irregular.
  •       Tener a alguien que responda tus dudas durante todo el proceso.

Lo que dicen nuestros clientes

«Llevaba meses dando vueltas al tema sin saber por dónde empezar. En JD Immigration me explicaron todo desde el primer momento y el proceso fue mucho más rápido de lo que esperaba.»

«Tramitamos la tarjeta de mi madre con ellos. Perfecta atención, sin complicaciones y con total transparencia sobre los pasos a seguir.»

«Intenté hacerlo solo y me devolvieron la solicitud. Con JD Immigration salió a la primera.»

¿Tienes dudas sobre tu situación? Consúltanos

Cada caso es diferente. La tarjeta de residencia comunitaria depende de muchos factores: el vínculo familiar, el tiempo de residencia, la documentación disponible, el país de origen. No des nada por sentado.

Solicita una consulta ahora y cuéntanos tu caso. Te diremos qué necesitas, cómo conseguirlo y cuánto tiempo puede llevar. Sin rodeos.

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    Puedes llamarnos al (+34) 910 48 87 08, mandarnos un email a info@jdimmigration.es o rellenar el siguiente formulario: