Asistencia Sanitaria en el exterior
Por ley, los españoles que viven en el extranjero tienen derecho a la protección de su salud. Esto lo recoge el artículo 17 de la Ley 40/2006, y el principal objetivo es que los españoles que no viven en España puedan recibir la atención que recibirían si estuvieran en España y bajo el paraguas del Sistema Nacional de Salud. En principio esta prestación iría destinada a las personas que no tuvieran asistencia médica en el país en donde residen (o bien si ésta fuera insuficiente). Para que se pueda cumplir tal objetivo, la Dirección General de Migraciones tiene firmados convenios con varias instituciones en distintos países.
¿Quiénes se pueden beneficiar de ello?
- El programa está destinado a todos aquellos beneficiarios de la prestación por razón de necesidad siempre y cuando en su país de residencia no tengan acceso a ningún tipo de asistencia o bien sea insuficiente.
- También puede aplicarse a otros españoles residentes en otros países en donde se haya firmado un convenio de asistencia sanitaria, junto con su cónyuge y sus familiares de nacionalidad española (ya sea por consanguinidad o bien por adopción en primer grado), siempre y cuando éstos dependan económicamente de los primeros y formen parte de una única unidad económica de convivencia.
- Se aplica también a españoles que, después de haber residido en el exterior, retornen a España y se encuentren en la situación de que no tienen ninguna cobertura sanitaria (ni tampoco en el país en donde residían hasta ahora). En estos casos se aplica el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, que es el que regula la prestación sanitaria por razón de necesidad).
- Pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles que viven en el extranjero que vienen a pasar alguna temporada en España, siempre y cuando no tengan prevista esta cobertura sanitaria mediante otras disposiciones.
- Finalmente, también pueden ser beneficiarios de ello los descendientes de primer grado de los pensionistas y trabajadores de los beneficiarios, sobre todo cuando les acompañen en sus viajes temporales a España.
¿Cuáles son los requisitos?
Dependerá de la situación. Si se trata de prestación sanitaria por razón de necesidad, los requisitos serán los que marque la ley y el acuerdo que se haya suscrito con la entidad de su país de residencia.
En caso de los desplazamientos temporales a España, la documentación que hace falta la conforman distintos certificados y solicitudes. Una vez acreditado todo, se debe presentar en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o bien en los centros de Atención e Información de la Seguridad Social (conocidos como los CAISS). Allí podremos conseguir el documento que nos acredita para el derecho a la prestación y ello permitirá que el interesado obtenga la tarjeta sanitaria. Esta se asignará al centro de salud que le corresponda según el lugar en donde vive.
Hay algunas excepciones con algunos países y situaciones. Se recomienda siempre informarse bien antes de realizar cualquier paso para obtener así toda la documentación que nos hará falta para poder solicitar dicha prestación si nos fuera necesario.