La autorización de regreso es un documento que sirve para autorizar la salida del país a extranjeros que vivan en España y que tengan autorización de residencia o estancia en periodo de renovación o prórroga. Con la autorización de regreso se permite luego volver.
Salir de España con autorización de regreso
Esta información se puede encontrar en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
¿Qué normativa se aplica?
La principal norma que lo regula es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 25.2). También el Reglamento de dicha Ley (aprobado por Real Decreto 557/2011), la Instrucción DGI/SGRJ/07/2006 y la Instrucción DGI/SGRJ/07/2008. Toda la normativa se puede consultar en el BOE.
¿Qué condiciones que se deben cumplir?
- Se debe ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber ya iniciado los trámites para renovarla o prorrogarla.
- Se debe también ser titular de la tarjeta de identidad de extranjero. En caso de pérdida o robo hará falta que se presente la solicitud conforme se ha pedido un duplicado.
- Finalmente, se debe acreditar que el viaje responde a una necesidad y que se trata de una excepción.
¿Qué limitaciones hay?
Como es obvio, no se autorizará a quienes tengan una prohibición de salida del país o tengan una limitación de circulación acordada por la Autoridad Judicial, ya sea por carácter cautelar, por proceso de extradición o como consecuencia de una sentencia firme.
¿Qué documentación hace falta presentar?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 13). Se deberá presentar por duplicado, cumplimentado y firmado. Se puede descargar aquí.
- Copia del pasaporte o cédula de inscripción y título de viaje en vigor
- Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o tarjeta de identidad de extranjero (o resguardo acreditativo)
- Documentos que acrediten que el viaje es una necesidad y que responde a una circunstancia excepcional.
Todos los documentos se tienen que traer con copias y presentar los originales. En caso que algún documento esté en otro idioma, será necesario presentar la traducción al castellano o a la lengua cooficial del territorio en donde se presente la solicitud (catalán, vasco, gallego). Los documentos públicos extranjeros deberán estar previamente legalizados por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido el documento, o bien, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación si el documento hubiera sido apostillado por la Autoridad competente en el país emisor (según el Convenio de la Haya de 1961) y salvo que el documento esté exento de legalización en virtud de un Convenio Internacional.
¿Qué procedimiento hay que seguir?
En primer lugar, destacar que la solicitud se puede pedir mediante otra persona: si el extranjero acredita que no puede ir por si solo a causa de enfermedad o incapacidad, podrá nombrar a alguien para que lo haga en su lugar. También se podrá seguir el mismo procedimiento si el solicitante de la autorización de regreso fuera menor de edad.
Se podrá solicitar en cualquier registro público y dirigirse a la Oficina de Extranjería. También será posible tramitarlo des de la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia en donde la persona interesada tenga fijado el domicilio. Para consultar direcciones, teléfonos y horarios podéis hacerlo aquí.
La tasa actual para dicho trámite será de 10,20 euros, tanto si se hace des de la Oficina de Extranjería (que se deberá hacer con el documento Modelo 790) como si se hace des de la Comisaría de Policía (en este caso el documento es el Modelo 012). En ambos casos la tasa se deberá abonar en el pazo de diez días hábiles.
La autorización tiene una vigencia de 90 días como máximo. En este periodo de tiempo se podrá entrar y salir del país tantas veces como haga falta. Para más detalles podéis consultar la página web.
Es importante saber que las indicaciones que se dan en la página web son meramente orientativas. Aunque se actualicen los contenidos periódicamente, únicamente se aplicará lo que dicte la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.