TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.
Tabla de contenidos
Requisitos para la residencia temporal no lucrativa
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
– Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que en este año 2013 asciende a 2.130,04 euros.- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que en este año 2013 asciende a 532,51 euros.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Procedimiento para presentar la solicitud de residencia temporal
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia temporal: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
Tasas del Modelo 790 código 052
- Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
– Tasas por expedición de visado…………………………………………………………60 euros.
– Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052…………………10,30 euros.
Plazo de resolución
El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
- Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
- La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
- En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
– Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17) Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Tipo de documentación requerida
En el momento de presentar la solicitud de residencia temporal no lucrativa, el interesado aportará copias de los siguientes documentos y deberá mostrar in situ los originales:
- Impreso de solicitud de visado de residencia. Se presentará cumplimentado y firmado el modelo oficial por duplicado, ya sea por el interesado o por su representante legal en caso de ser menor de 18 años.
- Pasaporte o título de viaje con validez en España y una vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales o documento similar expedido en el país de origen y en los lugares de residencia de los últimos cinco años.
- Documentación que acredite que posee suficientes medios económicos durante el período de la solicitud. En este caso se podrán aportar cheques certificados, títulos de propiedad o tarjetas de crédito con sus correspondientes certificaciones bancarias.
De igual forma, a través de certificaciones de acciones o participaciones en empresas radicadas en España, con declaración jurada acreditando que el solicitando no ejerce ninguna actividad laboral.
- Documentación que acredite la posesión de un seguro médico.
- Certificado médico.
Si se aportan documentos de países extranjeros, deberán presentarse traducidos al castellano o en la lengua del territorio donde se presente la solicitud.
Cualquier documento público extranjero tendrá que ser legalizado por la Oficina consular de España, con jurisdicción en el país desde donde se haya expedido el mismo, o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en los siguientes casos:
- Que el documento lleve una anotación o Apostilla del país emisor que certifique su autenticidad según el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.
- Y salvo que el documento esté eximido de legalización en virtud de lo señalado en el Convenio Internacional.