Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que podrá solicitar, en calidad de empleador, un club deportivo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva u otra entidad para contratar a deportistas profesionales.

Requisitos necesarios para la autorización de residencia temporal y de trabajo para deportistas

• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.
• No encontrase irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.
• La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades deportivas en las que se aplica la Instrucción.
• La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas:

– Baloncesto:

 

– Balonmano:

 

– Ciclismo:

 

– Fútbol:

 

– Voleibol:

 

• La situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:

  1. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  2.  La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  3. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  4. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

• La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
• La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
• La actividad del deportista, que inicialmente es de un año, deberá ser susceptible de renovación.

PROCEDIMIENTO
• Sujeto legitimado para presentar la solicitud: quien válidamente tenga atribuida la representación legal de la entidad deportiva, personalmente. (Ver hoja informativa de sujetos legitimados).
• Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o, en su defecto, en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia/isla, en su caso, donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
• Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    1. Retribución igual o superior a 2 veces el SMI………….384,07 euros.
    2. Retribución inferior a 2 veces el SMI………………..…..192,02 euros.

• Una vez abonadas las tasas y cumplidas las obligaciones empresariales en materia de seguridad social se podrá iniciar la prestación laboral.
• Para ello, previamente al inicio de la actividad laboral, la entidad solicitante deberá comunicar la utilización de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo provisional a:

• Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
• Cuando la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable, se extinguirá la validez provisional de la licencia deportiva como autorización de trabajo y residencia.

• En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:

• Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
• Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
• El periodo de vigencia de un año de la autorización de residencia y trabajo comienza en la fecha en que se inició la actividad laboral con la autorización provisional.
• En el plazo de un mes desde la entrada en España, el deportista deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
• El solicitante exhibirá en el momento de trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará: