Según refleja los datos del censo, la crisis ha provocado que muchos extranjeros abandonen España o que vivan en situaciones más precarias, por lo que les imposibilita reagrupar a sus hijos, cónyuge o padres.
Durante este año, muchas solicitudes de reagrupación familiar están siendo denegadas por no cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. Las cuantías mínimas son las siguientes:
– Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este año asciende a 799€.
– Para cada miembro familiar adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año se sumarían 266€
2. Documentación acreditativa de disponer de una vivienda adecuada. Para ello, debe adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. Se podrá justificar este requisitos por cualquier medio de prueba admitido en derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma no haya emitido y notificado el informe en el plazo de 30 días. En dicho informe, debe reflejarse el número de habitaciones, uso al que se destina cada dependencia, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
3. El reagrupante que pretenda la reagrupación debe llevar al menos un año con autorización de residencia y tener la renovación concedida si quiere reagrupar a sus hijos o cónyuges, o tener autorización de residencia permanente (5 años de residencia legal) si quiere reagrupar a sus padres.
4. Tener asistencia sanitaria de la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad
Asimismo, recordar que actualmente la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral habilitar para trabajar por cuenta ajena o propia del territorio nacional sin necesidad de tramitar un permiso de trabajo.
Además de este informe de habitabilidad de vivienda adecuada, el extranjero que pretenda la reagrupación debe llevar al menos un año con autorización de residencia en España si quiere reagrupar a sus hijos o cónyuges, o tener autorización de residencia permanente (tras 5 años de residencia legal en España) si a quien pretende reagrupar es a su padre o madre. También tendrá que justificar que cuenta con medios económicos suficientes (siempre con un mínimo de 800 euros, que aumentará en función de los miembros a los que pretenda reagrupar).
La Policía Local, adscrita al servico de Aperturas de la Gerencia de Urbanismo, que se encarga de realizar las inspecciones para la realización del informe, previa solicitud de los interesados, debe reflejar en el informe las personas que conviven en el piso de referencia, según los datos del Padrón Municipal o certificados de convivencia que se aporte. Además, las condiciones exigidas para un informe favorable son que la vivienda cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad: que esté dotada de agua, ventilación, aseos en buenas condiciones, cocina, etcétera, y no se pueden conceder el permiso a vivendas sospechosas de ser “pisos patera” en los que residen más personas que las que dictan las condiciones mínimas de habitabilidad de la casa; y es que la Policía debe poder acceder a todas las estancias, sin excepciones. Estos agentes, realizaban entre 15 y 20 inspecciones a la semana, pero el ritmo ha caído.