El arraigo social es la causa principal y la forma popular con la que se conoce la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Toda la información sobre esta autorización se puede encontrar en la página de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Nosotros os destacamos en este artículo sus puntos y características más importantes.

Qué es el arraigo social y quién se puede beneficiar

Para empezar, decir que esta autorización está pensada para aquellas personas extranjeras que estén actualmente en España o bien que tengan vínculos familiares en nuestro país, aunque también está pensada para aquellos que estén integrados socialmente.

¿Cuáles son los requisitos básicos para solicitarlo?

– En primer lugar, no se puede ser ciudadano de ningún estado de los que forman la Unión Europea, ni de los países que forman el Estado Económico Europeo ni tampoco de Suiza.

Así mismo, tampoco se tendrá que tener familiares en estos países que estén bajo el régimen de ciudadanos de la Unión Europea.

– No se deben tener antecedentes penales, ni en España ni en los países en donde se ha estado anteriormente.

Tampoco se debe tener prohibida la entrada en nuestro país ni constar como persona rechazable en los países que tengan convenio con España.

– Si se han iniciado los trámites para el programa del “no retorno” tampoco se podrá solicitar, ya que se ha confirmado el compromiso de no retornar y volver así al país de origen.

– Se debe demostrar que se ha estado en España durante un mínimo de tres años y de forma continuada. Si se ha salido del país más de 120 días en estos últimos tres años, entonces tampoco valdrá.

– Hay que mostrar que se tienen vínculos familiares. Esto puede ser la misma pareja o ascendientes o descendientes de primer grado. Si no se tienen, se puede llevar un informe que acredite la integración social. Este informe se realiza normalmente en los ayuntamientos.

– Tener un contrato de trabajo que como mínimo sea de un año. Es importante que este contrato este bien firmado por las dos partes y que la empresa contratante este al día en lo que refiere a temas de pagos (Seguridad Social, obligaciones tributarias, etc.). Es importante que la empresa demuestre también solvencia.

¿Cuál es la documentación necesaria?

Impreso de solicitud

El modelo oficial es el EX.-10 y se deberá llevar por duplicado. El documento se puede descargar desde la web misma.

Copia del pasaporte que no esté caducado

Y que por lo menos tenga aún cuatro meses de vigencia.

Documentación que indique que se ha estado de forma continuada en el país durante tres años.

Para ello se recomienda que los papeles que se aporten sean emitidos por una entidad pública, para poder así reducir los casos de fraude. En la web se ponen algunos ejemplos: empadronamiento, consultas médicas, etc.

El certificado conforme no se tienen antecedentes penales

Tanto de nuestro país como los inmediatamente interiores (contando los cinco últimos años antes de la llegada a España).

Documentación para acreditar los vínculos familiares

Pueden ser certificados de matrimonio o nacimiento de hijos, por ejemplo.

Documentos que demuestren que hay solvencia económica contratos de trabajo

Para que sean oficiales, todos estos documentos deben estar traducidos a alguno de los idiomas oficiales del país en el caso de que estén escritos en algún idioma extranjero.

Los títulos y documentos oficiales también deberás estar legalizados.

Para más información, se puede consultar la normativa básica referente al tema:

• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Es-paña y su Integración Social (art. 31.3)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
• Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Es importante destacar que toda la información que se encuentra en la página web es meramente orientativa.

Aunque esté actualizada de este mismo año (Enero 2015), lo que prevalecerá siempre es lo que esté vigente en el momento de presentar la solicitud.